Artículo actualizado en julio de 2023.
Cabe la posibilidad de dejar a una persona tanto el usufructo de toda la herencia (usufructo universal), como el de un determinado bien.
El supuesto más habitual es aquel en el que se busca mantener en el uso de una determinada vivienda a una persona mientras viva. Por ejemplo: “Lego a mi marido el usufructo de la vivienda habitual sita en la calle Aribau 2 de Barcelona, e instituyo a mi hijo Ramón heredero universal sobre el resto de mis bienes”.
Al hacer un legado de usufructo hay que tener la prudencia de respetar la legítima, siendo bastante habitual que se haga un legado del usufructo de toda la herencia al cónyuge (viudo), sin tener en cuenta que la parte de la legítima que hay que entregar a los hijos deberá estar totalmente libre de ese usufructo, ya que la legítima debe entregarse libre de cargas, condiciones, modos y usufructos.
No obstante, existe la denominada “clausula socini”, mediante la cual se le otorga la facultad al legatario (por ejemplo al hijo) de aceptar una carga en la legítima si recibe más parte de la que correspondería (aunque esta parte sería sin la carga).
Por ejemplo, Jesús deja en testamento a su hijo Sergio la nuda propiedad de una casa valorada en 400.000 euros (el usufructo se lo deja a su esposa), siendo la parte de su legítima de 200.000 euros. Al estar recibiendo Sergio más de lo que le corresponde (aunque esté con el usufructo), tendrá derecho a quedarse la casa tal como está, es decir con el usufructo, o pedir que se le pague lo que estrictamente le corresponde como legítima, es decir 200.000 euros libres de toda carga y usufructo.
Óscar Cano.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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Dejar en el testamento un legado de usufructo, es una de las muchas herramientas que el Codi Civil de Catalunya tiene previstas para dar destino a un patrimonio cuando ya no esté su propietario.
No obstante, y para evitar conflictos posteriores, es importante pensar en la legítima que debe ser entregada obligatoriamente a los hijos, y que deben recibir libre de cargas, condiciones, modos y usufructos.
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