El usufructo consiste en que el propietario de algo pueda ceder su uso a otra persona, de forma que en esa situación estaremos ante lo que se conoce como el nudo propietario y el usufructuario.
El usufructuario será quien tenga el derecho de goce, uso y disfrute del bien. Es decir, podrá utilizar el bien aunque no sea su propietario, derecho que pertenece al nudo propietario.
Un ejemplo muy habitual de usufructo se da en la herencia de una vivienda. Al heredar una casa suele ser habitual que la nuda propiedad pase a los hijos dejando al cónyuge el usufructo de la misma.
Es decir, que la casa pasa a ser propiedad de los hijos en la herencia tras afrontar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero su uso y disfrute queda reservado para el padre o la madre, siendo esta la forma de asegurar que el bien pasará a los hijos, pero que éstos no podrán echar al cónyuge de casa.
Si el usufructo es el derecho a disfrute, la nuda propiedad implica tener la propiedad del bien pero sin poder disfrutarlo. El nudo propietario es el dueño del bien, pero con límites sobre su uso y disfrute.

Derechos y obligaciones del nudo propietario y del usufructuario.
Los derechos del nudo propietario son los propios del dueño, salvo por el disfrute.
Por ejemplo, el nudo propietario de una vivienda podría vender la casa e incluso hipotecarla, siempre que respete el derecho del usufructuario. Es decir, si vende la casa el nuevo propietario seguirá sin poder usarla y si la hipoteca, el banco no podrá desahuciar al usufructuario.
Por su parte, el usufructuario puede usar el bien e incluso alquilarlo. El derecho de uso y disfrute le permite arrendar el bien y darle el uso que considere oportuno, aunque si genera rendimiento económico, será también él quien tenga que asumir los impuestos por el mismo.
Es decir, si el usufructuario de un inmueble lo alquila, deberá abonar en el IRPF por los ingresos derivados de ese alquiler.
Las obligaciones del nudo propietario sobre el bien pasan por el pago de impuestos y tributos sobre el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 505 del Código Civil, a excepción del IBI que deberá abonarlo el que disfruta la casa.
En el caso de la Plusvalía Municipal, será el nudo propietario quien deba abonarla cuando se extinga el usufructo.
Al abonar la herencia, cada una de las partes deberá pagar por lo que recibe. El nudo propietario por el valor de la propiedad y el usufructuario por el usufructo, ocurriendo lo mismo en el IRPF con los impuestos por vender una casa.
Imagen: ErikaWittlieb.
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