La “cuarta falcidia” prohíbe repartir la herencia a través de legados dejando sin nada al heredero.
Es decir, si la herencia se entrega mediante legados, debemos tener en cuenta que al designar heredero debe quedarle como mínimo una cuarta parte de toda la herencia.
Por ejemplo, si una herencia se reparte legando un inmueble a cada uno de los tres nietos del fallecido, con un valor total de 800, a otra nieta unas acciones valoradas en 1000, y la esposa, como heredera universal, hereda los restantes bienes valorados en 200, tendrá derecho en concepto de cuarta falcidia a una cuarta parte del total de la herencia (2.000). Es decir, 500.
En consecuencia, le faltarán 300 que le tendrán que dar los nietos. Es lo que se conoce como reducción de legados, esto es, lo que se recibe en legado deberá reducirse hasta cubrir la cuarta falcidia.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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