El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar al legado y aceptar la herencia, siendo esta una opción muy interesante para el caso de las conocidas como “herencias envenenadas”.
Por ejemplo, ante una herencia compuesta por bienes hipotecados y con muchas deudas, pero en la que existan dos inmuebles sin carga alguna, el testador podrá legar a su hijo esas dos casas y nombrarle heredero del resto, de forma que el mismo pueda no aceptar la herencia para evitar tener que hacerse responsable de todas las deudas, que probablemente serían muy superiores a lo heredado, pudiendo renunciar a ella, y aceptar el legado de los dos inmuebles sin carga ni deuda alguna. Es una buena forma de “limpiar” totalmente estos dos inmuebles y olvidarse del resto de la herencia.
Y es que el que recibe un legado (legatario) nunca se hace responsable de las cargas y deudas del fallecido, mientras que el heredero sí. El legatario se entiende que acepta el legado de forma automática, a diferencia del heredero que tiene que aceptarla, pudiendo renunciar al legado. Si renuncia al legado pasaría a los sustitutos si se han nombrado por parte del heredero, y sino pasaría a engrosar la herencia.
La fórmula podría ser… “Doy en legado la casa de Barcelona a mi hija María sustituida vulgarmente por sus respectivos descendientes”, de forma que si María no pudiese o no quisiese aceptar el legado pasaría a sus descendientes en vez de incrementar la masa hereditaria.
Óscar Cano.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
La utilidad de los legados.
Como se deja claro en este artículo, los legados pueden ser muy útiles para evitar las deudas, dado que el legatario, a diferencia del heredero, no pecha con las deudas del fallecido, y existe la posibilidad de aceptar el legado y repudiar la herencia.
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