Ir al contenido principal

Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

MASC y Confidencialidad. Límites Prácticos.

La LO 1/2025 ha convertido los MASC en una pieza central del proceso civil. Pero junto a los debates sobre admisión, acreditación o plazos, hay una cuestión que merece mucha más atención de la que está recibiendo: la confidencialidad.

La confidencialidad no solo protege el espacio de negociación. También condiciona la forma en que el abogado debe documentar el intento extrajudicial, redactar la demanda y defender después el cumplimiento del requisito de procedibilidad sin desnaturalizar el propio mecanismo utilizado.

¿Seguro que lo sabes todo sobre divorcios y herencias?

 

Apúntate a mi lista para no perderte nada.

 

Legal

La jurisprudencia ya está empezando a perfilar esta tensión.

La idea de partida: en los MASC no todo puede trasladarse al proceso.

La LO 1/2025 parte de una premisa clara: si el sistema quiere fomentar soluciones extrajudiciales reales, las partes deben poder negociar con un cierto nivel de seguridad. De lo contrario, cualquier oferta previa acabaría convertida en un arma procesal posterior.

Por eso, cuando la ley regula la oferta vinculante confidencial, lo hace reforzando expresamente esa confidencialidad, y esa opción legislativa ya está siendo tomada en serio por las Audiencias Provinciales.

Una resolución muy expresiva es el AAP Huelva 408/2025, de 29 de octubre. La Audiencia recuerda que la propia denominación de la oferta vinculante confidencial ya anticipa su régimen jurídico: si no es aceptada, su contenido debe permanecer reservado, y para cumplir el requisito de procedibilidad basta con acreditar que la oferta se remitió y fue recibida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.

La conclusión es importante: la confidencialidad no es un adorno terminológico, sino un elemento estructural del mecanismo.

El gran dilema práctico: ¿cómo acreditar sin revelar?

Aquí aparece la principal dificultad forense. Si la ley protege la confidencialidad, pero al mismo tiempo exige acreditar que se acudió a un MASC, ¿cómo se prueba el intento previo sin vaciar de contenido la reserva legal?

La jurisprudencia empieza a responder así: hay que acreditar la existencia, no desvelar la negociación.

Eso se ve con bastante claridad en el AAP Navarra 352/2025, de 13 de octubre. La Audiencia revoca una inadmisión y entiende cumplido el requisito de procedibilidad porque la parte había acreditado:

· la identidad de oferente y destinatario,
· la recepción efectiva,
· la fecha,
y una referencia suficiente al objeto de la controversia,

sin necesidad de incorporar el contenido íntegro de la oferta. La resolución subraya precisamente que, tratándose de una oferta vinculante confidencial, la interpretación de los requisitos formales no puede obligar a destruir la propia confidencialidad que la ley protege.

En la misma línea se mueve el AAP Tarragona 215/2025, de 12 de noviembre, que recuerda que, en caso de rechazo o falta de aceptación, basta aportar el justificante de envío y recepción, sin reproducir el contenido de la oferta.

La confidencialidad protege la negociación, pero no su trazabilidad.

Ahora bien, que el contenido quede reservado no significa que baste una afirmación genérica del demandante.

La jurisprudencia está dejando claro que la confidencialidad no dispensa de acreditar con seriedad:

· quién remitió la oferta,
· a quién se dirigió,
· cuándo se recibió,
y cuál era, al menos de forma identificable, el objeto del conflicto.

El AAP Huelva 408/2025 es particularmente ilustrativo en este punto. La Audiencia no discute la confidencialidad del contenido; lo que cuestiona es que no se había probado suficientemente que el correo electrónico utilizado correspondiera realmente al demandado o a un canal de comunicación apto. Es decir, el problema no era la reserva del contenido, sino la falta de prueba bastante sobre el destinatario.

Ese matiz es esencial. La confidencialidad protege la sustancia negociadora, pero no exime de construir una trazabilidad fiable del intento extrajudicial.

El correo electrónico puede servir, también en un MASC confidencial.

Una de las cuestiones más debatidas en la práctica inicial ha sido si el correo electrónico puede ser un medio válido para articular un MASC, especialmente cuando hablamos de ofertas confidenciales.

La respuesta jurisprudencial está siendo, en general, favorable.

El AAP Alicante 48/2025, de 18 de julio admite expresamente que la forma de remisión puede ser el correo electrónico, siempre que permita acreditar:

· identidad del oferente,
· recepción efectiva,
· fecha de recepción,
y contenido.

Y añade algo especialmente relevante: el control judicial del contenido de la oferta se vuelve muy problemático precisamente porque la ley le otorga confidencialidad. Por eso, la Audiencia rechaza una interpretación que termine convirtiendo el requisito de procedibilidad en una “carrera de obstáculos” incompatible con el derecho de acceso a la jurisdicción.

También el AAP Málaga 388/2025, de 23 de julio se mueve en la misma dirección, aceptando la validez del correo electrónico en el marco de una oferta vinculante confidencial, siempre que el medio utilizado permita acreditar la entrega y que sea coherente con el canal habitual de relación entre las partes.

Confidencialidad no significa opacidad absoluta.

Un punto interesante de la jurisprudencia reciente es que intenta evitar dos errores simétricos:

· exigir tanto detalle que desaparezca la confidencialidad;
o aceptar una opacidad tan radical que haga imposible verificar el cumplimiento del requisito legal.

El AAP Navarra 352/2025 resuelve bien esta tensión al considerar suficiente que aparezca, por ejemplo, la cuantía reclamada y la identificación del expediente o de las partes en el “asunto” del correo o en la certificación de remisión. De ese modo, se puede comprobar que existe identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio, sin necesidad de exhibir la oferta entera.

Ese criterio resulta especialmente sensato: la confidencialidad debe proteger la estrategia negociadora, no impedir toda comprobación judicial mínima.

La razón de fondo: si no hay confidencialidad, no habrá negociación real.

Probablemente el párrafo más interesante, por su lógica, esté también en el AAP Navarra 352/2025, cuando explica que la confidencialidad tiene razón de ser porque solo así puede garantizarse que, si la negociación fracasa, el contenido de lo ofertado no condicione después la resolución judicial.

Ese razonamiento merece subrayarse. En la práctica, muchas partes solo estarán dispuestas a hacer concesiones, admitir márgenes de acuerdo o explorar fórmulas de pago si saben que esas propuestas no serán utilizadas luego en su contra.

Dicho de otro modo: sin una confidencialidad robusta, el MASC corre el riesgo de convertirse en un simple trámite defensivo y no en una auténtica oportunidad de solución.

Qué implica esto para la práctica del abogado.

Desde un punto de vista práctico, la confidencialidad en los MASC obliga a trabajar mejor, no menos.

Si se opta por una oferta vinculante confidencial, conviene cuidar especialmente:

· que quede perfectamente identificado el destinatario;
· que el medio utilizado permita acreditar envío y recepción;
· que exista una referencia suficiente al objeto del conflicto;
· que en la demanda se describa el cumplimiento del requisito sin revelar el contenido de la oferta;

y que el expediente interno conserve, separadamente, la documentación necesaria para responder si después surge una controversia sobre la regularidad del intento.

El error típico puede ser doble:

· o revelar demasiado en la demanda y vaciar de contenido la confidencialidad;
o probar demasiado poco y exponerse a una inadmisión por falta de acreditación.

Reflexión final.

La jurisprudencia sobre los MASC está enviando un mensaje bastante claro: la confidencialidad no es un obstáculo para la procedibilidad, pero sí exige una forma distinta de litigar.

Las resoluciones más útiles hasta ahora —AAP Alicante 48/2025, AAP Málaga 388/2025, AAP Huelva 408/2025, AAP Navarra 352/2025, AAP Tarragona 215/2025 y Auto AP Navarra 53/2026, de 20 de febrero— apuntan todas hacia una misma idea: el contenido de la negociación confidencial no debe incorporarse al proceso, pero el intento previo sí debe quedar documentalmente trazado de forma fiable.

Ese equilibrio va a ser, probablemente, uno de los puntos más delicados de la práctica procesal en los próximos meses.

 

Estoy preparando una publicación para junio centrada en los problemas reales que ya están generando los MASC: admisión de demandas, acreditación del intento previo, comunicaciones entre letrados, confidencialidad y criterios de las Audiencias Provinciales.

Para no perdértelo suscríbete a mi newsletter.

 

FAQ’s Sobre los MASC y la confidencialidad.

 

¿Es obligatorio revelar el contenido de la oferta en un MASC?

No. Si se trata de una oferta vinculante confidencial no aceptada, su contenido debe permanecer reservado. Basta con acreditar su existencia.

¿Cómo se acredita el requisito de procedibilidad en los MASC?

Acreditando la identidad de las partes, el envío, la recepción, la fecha y una referencia suficiente al objeto del conflicto, sin necesidad de aportar la oferta completa.

¿Es válido el correo electrónico como medio en un MASC?

Sí. La jurisprudencia admite el email siempre que permita acreditar de forma fiable la identidad del remitente, la recepción y la fecha.

¿La confidencialidad impide el control judicial?

No. El juez puede verificar que ha existido un intento real de negociación, pero no acceder al contenido de la oferta confidencial.

¿Qué ocurre si no se acredita correctamente el intento previo?

Puede producirse la inadmisión de la demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad.

 

Si no estás suscrito a mi lista te estás perdiendo muchos contenidos.
Si te suscribes, aparte de avisarte cuando publique un post, tendrás un mail con contenido de valor que no doy en otro sitio cada día.
Legal

Recibe el PDF de las 11 cosas que no puedes dejar de saber si te enfrentas a una ruptura.

Legal

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Si no estás suscrito a mi lista te estás perdiendo muchos contenidos.
Si te suscribes, aparte de avisarte cuando publique un post, tendrás un mail con contenido de valor que no doy en otro sitio cada día.
Legal