La LO 1/2025 ha situado a los medios adecuados de solución de controversias en el centro de la práctica procesal civil.
El intento previo de negociación o solución extrajudicial deja de ser una cuestión accesoria y pasa a operar como un verdadero requisito de procedibilidad.
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Las resoluciones ya existentes, permiten identificar algunas tendencias relevantes, tanto sobre la forma de cumplir el requisito como sobre su acreditación y su aplicación específica en materia de consumo.
Un requisito exigible, pero no pensado como obstáculo formalista.
Una de las primeras ideas que deja la jurisprudencia existente hasta hoy, es la voluntad de evitar interpretaciones excesivamente rígidas del nuevo sistema.
Así, la AP de Alicante (Sección 8.ª), Auto de 18 de julio de 2025, ROJ: AAP A 253/2025 aborda cuestiones como la oferta vinculante confidencial, la comunicación por correo electrónico, la subsanación del requisito y la aplicación del principio pro actione. En una línea similar, AP de Málaga (Sección 6.ª), Auto de 23 de julio de 2025, ROJ: AAP MA 538/2025 da relevancia al uso del correo electrónico cuando ese canal ha sido pactado por las partes.
El requisito de procedibilidad debe cumplirse, pero no puede convertirse en una barrera desproporcionada para el acceso al proceso.
No toda reclamación previa equivale a una verdadera negociación.
Ahora bien, esa flexibilidad no significa que cualquier reclamación extrajudicial sea suficiente.
La AP de Barcelona (Sección 13.ª), Auto de 13 de noviembre de 2025, ROJ: AAP B 11069/2025 considera que la mera reclamación o requerimiento de pago extrajudicial, incluso con anuncio de acciones judiciales, no cumple el requisito de procedibilidad. Frente a ello, AP de Barcelona (Sección 15.ª), Auto de 21 de noviembre de 2025, ROJ: AAP B 11094/2025 precisa que sí puede bastar un requerimiento cuando va acompañado de una auténtica invitación a negociar, aunque no contenga una propuesta cerrada.
La diferencia es esencial: no se trata solo de reclamar, sino de abrir efectivamente una oportunidad de solución.
Consumo: un ámbito con especialidades propias.
En materia de consumo, conviene prestar especial atención al nuevo apartado 5 del artículo 439, el artículo 439 bis y la disposición adicional séptima de la LO 1/2025, junto con la modificación del artículo 19 del TRLGCYU.
En este terreno, la jurisprudencia apunta a una lectura particularmente funcional del requisito. Así, la AP de Ourense (Sección 1.ª), Auto de 16 de julio de 2025, ROJ: AAP OU 530/2025 entiende cumplido el requisito mediante la reclamación extrajudicial previa dirigida a la entidad bancaria en una acción de nulidad de cláusula en préstamo hipotecario y restitución de cantidades.
En la misma línea, la AP de Cádiz (Sección 2.ª), Auto de 8 de octubre de 2025, recurso 636/2025, considera suficiente la reclamación previa en acciones acumuladas ejercitadas por consumidores para evitar duplicidades de presupuestos de procedibilidad, atendiendo a la asimetría existente entre consumidor y profesional.
Todo ello revela que, en consumo, los tribunales están prestando atención no solo al diseño normativo, sino también a la realidad material de la relación entre las partes.
La confidencialidad de la oferta vinculante se preserva.
Otro de los puntos más interesantes es el tratamiento de la oferta vinculante confidencial. La línea que muestran varias resoluciones consiste en no exigir que la parte revele el contenido de esa oferta para acreditar el cumplimiento del requisito.
En este sentido, la AP de Huelva (Sección 2.ª), Auto de 22 de septiembre de 2025, ROJ: AAP H 235/2025, sostiene que no es necesario examinar el contenido del documento por su carácter confidencial, bastando apreciar que se trata de la oferta vinculante a la que se refiere la parte demandante.
Ese mismo criterio aparece también en la AP de Barcelona (Sección 15.ª), Auto de 9 de diciembre de 2025, ROJ: AAP B 12147/2025 y en la AP de Logroño (Sección 1.ª), Auto de 19 de diciembre de 2025, ROJ: AAP LO 692/2025.
La cuestión no es menor, dado que si se impusiera la revelación del contenido, la confidencialidad dejaría de ser real y se desnaturalizaría uno de los instrumentos expresamente previstos por la ley.
El correo electrónico gana terreno como medio idóneo.
Existe una aceptación creciente de los medios electrónicos como cauce válido para formular o acreditar el intento previo de solución.
Así, la AP de Ávila (Sección 1.ª), Auto de 14 de octubre de 2025, ROJ: AAP AV 289/2025 afirma que el correo electrónico es hoy un medio habitual y ordinario de comunicación y que nada impide su utilización si queda debidamente acreditado. De forma complementaria, la AP de Granada (Sección 4.ª), Auto de 10 de octubre de 2025, ROJ: AAP GR 379/2025 admite la utilización de servicios electrónicos de confianza para acreditar el envío y acceso al contenido de la comunicación.
Asimismo, el TSJ de Madrid, Sala Civil y Penal, Sentencia de 10 de marzo de 2026, ROJ: STSJ M 2733/2026, afirma que la ley no limita los instrumentos utilizables y que el correo electrónico puede cumplir esta función.
Cuidado con la fragmentación de demandas y el abuso del servicio público de Justicia.
Otro de los aspectos que empieza a cobrar relevancia en este nuevo escenario es la referencia al abuso del servicio público de Justicia, estrechamente vinculada con la mala fe procesal y con el uso inadecuado de los instrumentos procesales.
En este punto conviene ser prudentes. No se puede afirmar que toda falta de acumulación equivalga, sin más, a una conducta abusiva. Pero sí que la forma de articular las acciones puede ser objeto de control cuando el planteamiento procesal resulte artificioso, desleal o carente de justificación razonable.
En esa línea, destaca la SAP Pontevedra 570/2023, de 16 de noviembre, por su referencia a una actuación procesal troceada y sesgada conectada con la mala fe procesal. Como contrapeso, la SAP La Rioja 111/2021, de 29 de marzo y la SAP Castellón 641/2020, de 30 de octubre, recuerdan que la acumulación de acciones sigue siendo, en principio, facultativa.
La idea práctica es clara: cuando existan varias pretensiones conectadas frente a una misma entidad, la estrategia procesal debe valorarse con cuidado. La acumulación de acciones no siempre será obligatoria, pero su omisión tampoco puede utilizarse de forma artificiosa si ello compromete la buena fe procesal o proyecta un uso disfuncional del proceso.
En junio publicaré un completo trabajo sobre los MASC.
Esta materia que va a seguir creciendo en importancia práctica y jurisprudencial. La interpretación de qué constituye una verdadera negociación, cómo debe acreditarse, qué margen de subsanación existe, cómo operan las especialidades en consumo y hasta dónde puede llegar el control judicial frente a conductas procesales abusivas seguirá ocupando un lugar central en la práctica forense.
Por eso, en junio publicaré un completo y sistemático trabajo sobre los MASC, en el que analizaré con mayor detalle su régimen jurídico, los principales criterios jurisprudenciales ya detectables y los problemas prácticos que está planteando su aplicación.
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FAQ’s sobre la LO 1/2025 y los MASC.
¿La LO 1/2025 obliga siempre a intentar un MASC antes de demandar?
Como regla general, sí. La LO 1/2025 configura el intento previo de negociación o de solución extrajudicial como un requisito de procedibilidad en el proceso civil. Esto significa que, antes de presentar la demanda, debe haberse intentado una vía adecuada de solución de la controversia, salvo en los supuestos exceptuados legalmente.
¿Cualquier reclamación extrajudicial cumple el requisito de procedibilidad?
No. La jurisprudencia diferencia entre una simple reclamación previa y una verdadera oportunidad de negociación. No basta con reclamar o anunciar acciones judiciales: debe existir una apertura real al diálogo o a la solución extraprocesal del conflicto.
¿Un requerimiento de pago puede ser suficiente como intento previo de negociación?
Depende de su contenido. Puede ser suficiente si, además de reclamar, incorpora una auténtica invitación a negociar. Si se limita a exigir el pago sin dejar margen real para una solución, lo más probable es que no baste para cumplir el requisito.
¿El correo electrónico sirve para acreditar el intento previo de solución?
Sí. Varias resoluciones han aceptado el correo electrónico como medio válido, especialmente cuando ese canal era habitual o había sido pactado por las partes. Lo importante no es solo el medio utilizado, sino que el envío, la recepción o el acceso al contenido puedan acreditarse de forma suficiente.
¿Hay que aportar al juzgado el contenido de la oferta vinculante confidencial?
No. La línea jurisprudencial que se está consolidando entiende que no debe exigirse la revelación del contenido de la oferta vinculante confidencial para acreditar el cumplimiento del requisito, porque hacerlo vaciaría de contenido la propia confidencialidad prevista por la ley.
¿En materia de consumo se aplica igual este requisito?
No exactamente. En consumo, los tribunales están mostrando una interpretación especialmente funcional del requisito de procedibilidad. Se tiene en cuenta la asimetría entre consumidor y profesional, evitando lecturas excesivamente rígidas que perjudiquen el acceso del consumidor a la tutela judicial.
¿La reclamación previa al banco puede ser suficiente en litigios de consumo?
En determinados casos, sí. Algunas resoluciones han considerado suficiente la reclamación extrajudicial previa dirigida a la entidad bancaria, por ejemplo en acciones de nulidad de cláusulas y restitución de cantidades, siempre que permita apreciar un verdadero intento previo de solución.
¿No acumular acciones puede considerarse abuso del servicio público de Justicia?
No de forma automática. La acumulación de acciones sigue siendo, en principio, facultativa. Pero cuando la fragmentación de demandas responde a una estrategia artificiosa, desleal o carente de justificación razonable, sí puede abrirse la puerta a un control judicial ligado a la mala fe procesal o al uso disfuncional del proceso.
¿Qué idea práctica deja la jurisprudencia más reciente sobre los MASC?
La idea central es clara: el requisito debe cumplirse, pero no debe convertirse en una barrera formalista. Los tribunales están exigiendo un intento real de solución, aunque con una visión proporcionada, especialmente en consumo y en supuestos en los que la negociación previa puede acreditarse por medios ordinarios como el correo electrónico.