La exigencia de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) introducida por la Ley Orgánica 1/2025 ya hace prácticamente un año que empezó a rodar.
Tiempo suficiente para que el aluvión de dudas procesales iniciales haya ido aclarándose.
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A continuación, te dejo una especie de guía que recoge lo más destacado del arsenal de resoluciones con las que ya contamos.
1. MASC previo a la demanda: defecto subsanable o insubsanable.
El debate sobre la aplicación del principio pro actione (favorecer el acceso a la justicia) frente al rigor formal del MASC está zanjado.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 285/2000, de 27 de noviembre y STC 182/2003, de 20 de octubre), la jurisprudencia menor diferencia claramente dos situaciones.
1.1. Omisión total del MASC (defecto insubsanable)
La omisión total del intento de MASC antes de interponer la demanda no se puede subsanar. Si no hay actividad negociadora previa, la demanda se inadmite.
También se considera acto no realizado en los siguientes casos:
-
Enviar el requerimiento a una dirección postal y a un teléfono móvil incorrectos que no figuran en el contrato
(AAP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 42/2026, de 11 de febrero). -
Omitir el MASC en un proceso monitorio de Propiedad Horizontal
(AAP Málaga, Sección 6.ª, Auto nº 260/2025, de 6 de junio). -
No presentar documento justificativo alguno en la demanda inicial
(AAP Asturias -Gijón-, Sección 7.ª, Auto nº 247/2025, de 1 de octubre).
1.2. Intento de MASC con prueba incompleta (defecto subsanable)
Si el MASC sí se intentó, pero la prueba aportada es incompleta, el juzgado debe conceder plazo para subsanar conforme al art. 231 LEC.
Por ejemplo:
-
Aportar un certificado IvCert y el acuse de Correos, pero sin probar el contenido exacto de lo enviado
(AAP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 43/2026, de 12 de febrero). -
Existir dudas sobre si el correo electrónico utilizado era el habitual, en cuyo caso debe darse trámite previo de aclaración y no archivo directo
(AAP Alicante, Sección 8.ª, Auto nº 48/2025, de 18 de julio).
2. Medios Válidos Para Intentar El MASC.
La ley no impone el monopolio del burofax postal.
Son válidos los medios que permitan acreditar:
-
identidad del remitente
-
contenido del mensaje
-
fecha
-
recepción
2.1. Burofax y sistemas privados de notificación
Son plenamente válidos.
-
AAP Burgos, Sección 2.ª, Auto nº 214/2025, de 3 de octubre
-
AAP Girona, Sección 2.ª, Auto nº 414/2025, de 17 de noviembre
-
AAP Barcelona, Sección 15.ª, Autos nº 292/2025 y 289/2025, ambos de 21 de noviembre
2.2. Correos electrónicos entre abogados
El cruce de emails entre el abogado del demandante y el del demandado formulando una Oferta Vinculante Confidencial (OVC) constituye un MASC válido.
(AAP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 53/2026, de 20 de febrero).
2.3. Correo electrónico ordinario y SMS
La jurisprudencia reciente de las Audiencias Provinciales está consolidando un criterio muy claro: los medios digitales forman parte del tráfico jurídico ordinario y deben ser plenamente válidos para cumplir el requisito de procedibilidad del MASC.
El hilo conductor de estas resoluciones es evitar que la exigencia legal de intentar una negociación previa se convierta en una barrera burocrática basada en formalismos anacrónicos, adaptando la interpretación de la ley a la realidad tecnológica actual.
a) El correo electrónico como cauce ordinario de negociación
El AAP Alicante, Sección 8.ª, Auto nº 48/2025, de 18 de julio, fija uno de los criterios más relevantes. El tribunal recuerda que las normas deben interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (art. 3.1 del Código Civil).
Desde esta perspectiva, rechazar el correo electrónico como medio válido supondría un rigorismo injustificado, ya que el email constituye hoy el vehículo ordinario de comunicación en el tráfico mercantil y profesional.
El Auto concluye que el correo electrónico cumple sobradamente los requisitos exigidos por la LO 1/2025, pues permite acreditar:
-
la identidad del remitente
-
la fecha del envío
-
el contenido de la comunicación
-
y la recepción por el destinatario
Además, el tribunal aclara un punto clave: no es necesaria la lectura efectiva del mensaje, siendo suficiente la constancia de su recepción. Exigir la lectura permitiría al demandado bloquear el acceso a la justicia simplemente ignorando el mensaje.
Este mismo criterio se refuerza en el AAP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 352/2025, de 13 de octubre, que confirma que un correo electrónico permite acreditar todos los elementos exigidos por el artículo 5 de la LO 1/2025 para demostrar la existencia de una actividad negociadora previa.
b) La validez del email por habitualidad o actos propios
Otro problema práctico era determinar si el correo electrónico servía como medio de comunicación cuando no existía un pacto contractual expreso que lo designara como canal de notificación.
La jurisprudencia responde afirmativamente siempre que ese medio haya sido el canal habitual de comunicación entre las partes.
Así lo declara el AAP Málaga, Sección 6.ª, Auto nº 388/2025, de 23 de julio, que considera plenamente válida una oferta enviada por email cuando este había sido el medio utilizado habitualmente en la relación entre las partes.
El tribunal entiende que basta con aportar a la demanda correos electrónicos previos intercambiados entre las partes, donde el demandado interactuaba o incluso reconocía la deuda, para acreditar que ese era el canal comunicativo normal.
Además, el Auto refuerza su argumentación invocando la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, que reconoce plena eficacia probatoria a los documentos electrónicos.
El mismo criterio se proyecta en el AAP Ávila, Sección 1.ª, Auto nº 66/2025, de 21 de octubre, que valida el uso del correo electrónico en una reclamación de comunidad de propietarios porque quedó acreditado que ese era el medio habitual de comunicación entre la comunidad y el propietario deudor.
Por su parte, el AAP Zaragoza, Sección 5.ª, Auto nº 148/2025, de 5 de noviembre, refuerza aún más este enfoque al considerar cumplido el requisito de procedibilidad cuando el destinatario responde a los correos rechazando la propuesta o negándose al pago, lo que demuestra que la comunicación llegó efectivamente a su conocimiento.
c) La admisión del SMS como instrumento de negociación
En el extremo de esta flexibilidad tecnológica destaca el AAP Girona, Sección 2.ª, Auto nº 365/2025, de 27 de octubre, que admite incluso un mensaje SMS como medio válido para remitir una Oferta Vinculante Confidencial.
El tribunal considera que el formato del mensaje es irrelevante siempre que exista trazabilidad suficiente. En el caso analizado, el Auto constató que el número de teléfono utilizado coincidía con el que el propio demandado había facilitado en el proceso de contratación electrónica.
En consecuencia, el tribunal entiende acreditado que la comunicación se dirigió al entorno comunicativo correcto del destinatario, lo que basta para considerar cumplido el intento de negociación.
En definitiva, esta línea jurisprudencial deja claro que lo verdaderamente relevante no es el soporte utilizado (burofax, email o SMS), sino que el medio empleado permita dejar un rastro fiable de la comunicación y se dirija al canal habitual o pactado entre las partes.
3. Qué significa negociar a efectos del MASC.
3.1. Una mera reclamación de pago no es negociar
Enviar un requerimiento unilateral exigiendo el pago no constituye una negociación (AAP Barcelona, Sección 13.ª, Auto nº 450/2025, de 6 de noviembre; AAP Girona, Sección 2.ª, Auto nº 338/2025, de 2 de octubre).
Añadir la coletilla “Quedo a la espera de sus noticias” tampoco salva el trámite si no existe una apertura real al diálogo, por tratarse de una fórmula genérica (AAP Barcelona, Sección 4.ª, Auto nº 32/2026, de 29 de enero).
3.2. Límites de la negociación: no es obligatorio hacer concesiones económicas
Una cuestión importante que ya han abordado varias resoluciones es hasta dónde llega la obligación de negociar en el marco de los MASC.
La jurisprudencia menor está dejando claro que la exigencia de intentar un acuerdo no puede convertirse en una obligación de renunciar a derechos económicos legítimos.
a) AAP Barcelona, Sección 14.ª, Auto nº 459/2025, de 16 de octubre
Esta resolución fija uno de los criterios más relevantes sobre los límites materiales de la negociación.
El tribunal establece que la obligación legal de intentar un MASC no puede transformarse en una coacción económica para el demandante. Es decir, no se puede exigir al acreedor que ofrezca quitas, perdone intereses o acepte aplazamientos para que se considere cumplido el requisito de procedibilidad.
El razonamiento del Auto es claro: si se inadmitiera una demanda por el hecho de que la oferta extrajudicial no incluía una concesión económica real al deudor, se estaría vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
La ley exige intentar el diálogo o invitar a una solución pactada, pero no obliga a realizar sacrificios patrimoniales para poder acudir a los tribunales.
b) AAP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 352/2025, de 13 de octubre
Este Auto se centra en la figura de la Oferta Vinculante Confidencial (OVC) y refuerza de forma contundente su carácter reservado.
El tribunal establece que el juez no puede exigir conocer el contenido de la oferta en el momento de admitir la demanda.
Dado que la ley atribuye a la OVC carácter estrictamente confidencial, en la fase de admisión basta con acreditar que la oferta fue enviada y recibida, mediante los justificantes correspondientes.
El órgano judicial no puede realizar un control material de la oferta ni exigir que se revele su contenido, ya que ello vulneraría la confidencialidad prevista por la norma y podría contaminar el posterior proceso judicial.
Además, este Auto también avala el uso del correo electrónico como medio válido de comunicación dentro de la fase extrajudicial.
c) AAP Alicante, Sección 8.ª, Auto nº 48/2025, de 18 de julio
Esta resolución es especialmente relevante porque aborda tres cuestiones clave en la aplicación práctica de los MASC.
En primer lugar, avala expresamente el uso del correo electrónico ordinario como medio válido para remitir una oferta de negociación, siempre que permita dejar constancia del envío y de su recepción.
En segundo lugar, introduce un criterio garantista en relación con el principio de subsanación. El tribunal señala que, si el juzgado tiene dudas sobre si la dirección de correo utilizada era la correcta o la pactada entre las partes, lo que procede es conceder un plazo para subsanar conforme al art. 231 LEC, y no acordar directamente el archivo de la demanda.
Finalmente, el Auto vuelve a insistir en el mismo límite material señalado por la Audiencia Provincial de Barcelona: no puede exigirse al demandante que renuncie a parte de su pretensión económica para considerar cumplida la obligación de negociar.
En conjunto, estas resoluciones establecen un criterio claro: el MASC exige intentar el diálogo, pero no renunciar a derechos, ni revelar el contenido de ofertas confidenciales, ni sufrir archivos automáticos ante dudas subsanables.
4. Cuando el destinatario no recoge el requerimiento.
El acceso a la jurisdicción no puede depender de la actitud obstruccionista del requerido.
4.1. Requerimientos no recogidos: doctrina del Tribunal Supremo
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desarrollado una doctrina clara sobre los requerimientos que no llegan a entregarse materialmente al destinatario.
a) STS 493/2022, de 22 de junio
Esta sentencia establece que el requerimiento de pago previo al desahucio es una declaración de voluntad de carácter recepticio, pero su eficacia no puede quedar al arbitrio del deudor.
El Tribunal señala que el requerimiento debe considerarse válidamente realizado cuando el arrendador ha agotado los medios razonables para hacerlo llegar al arrendatario (por ejemplo, mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo) y la falta de entrega se debe exclusivamente a la conducta del destinatario.
En particular, la sentencia considera suficiente que:
-
el requerimiento se envíe al domicilio correcto, y
-
el arrendatario no lo recoja tras recibir el aviso de Correos.
En ese caso, la falta de recepción se considera imputable al propio arrendatario, por lo que no puede beneficiarse de su propia pasividad.
b) STS 633/2022, de 29 de septiembre
Esta resolución reitera y consolida la doctrina anterior en materia de desahucios por falta de pago.
El Tribunal confirma que el requerimiento efectuado mediante burofax con certificación de contenido tiene plena eficacia aunque no sea entregado personalmente, siempre que:
-
conste que se dejó aviso en el domicilio, y
-
el destinatario no acudiera a recogerlo.
La consecuencia práctica es relevante: si el requerimiento previo se considera válido, el arrendatario pierde la posibilidad de enervar el desahucio pagando después de interpuesta la demanda, porque se entiende que ya tuvo una oportunidad previa de pago que decidió ignorar.
4.2. Aplicación de esta doctrina en la jurisprudencia menor
Siguiendo estos criterios, cuando el requerimiento se envía al domicilio correcto y Correos lo devuelve como:
-
“ausente”
-
“sobrante” (esto es, no retirado en la oficina de Correos tras haberse dejado aviso de llegada al destinatario)
tras no ser retirado, se entiende que el intento de comunicación no puede quedar frustrado por la pasividad del destinatario.
La fecha relevante a efectos de plazos será la certificación de devolución de Correos.
Entre otras resoluciones:
-
AAP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 48/2026, de 16 de febrero
-
AAP Barcelona, Sección 13.ª, Auto nº 447/2025, de 5 de noviembre
-
AAP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 413/2025, de 5 de diciembre
Incluso si el requerimiento se dirige a una dirección incorrecta, pero esa dirección fue la designada por el propio demandado en el contrato, el intento se considera válido (AAP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 423/2025, de 12 de diciembre).
4.3. Uso de la declaración responsable del art. 264.4 LEC
La declaración responsable, regulada en el artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma introducida por la LO 1/2025, es un mecanismo excepcional que permite presentar la demanda sin aportar el justificante del intento de MASC cuando ha resultado imposible realizar la actividad negociadora previa exigida por la ley.
Se trata de un documento que el demandante acompaña a la demanda para explicar y acreditar que no ha podido intentar la negociación previa por causas objetivas, normalmente porque desconoce completamente cómo contactar con la parte demandada.
Su finalidad es evitar que el requisito de procedibilidad del MASC bloquee el acceso a la jurisdicción cuando el demandado se encuentra en verdadero paradero desconocido.
a) Uso limitado a supuestos de desconocimiento absoluto
La declaración responsable solo es válida cuando el demandante desconoce por completo el domicilio o cualquier medio de contacto del demandado.
Esto significa que no solo debe ignorarse el domicilio postal, sino también otros posibles canales de comunicación, como:
-
direcciones de correo electrónico
-
teléfonos móviles
-
otros medios de contacto utilizados previamente entre las partes
Si existe cualquiera de estos medios conocidos, la ley exige intentar el requerimiento previo por esas vías antes de acudir a los tribunales.
b) Obligación de agotar los medios de contacto conocidos
Las Audiencias Provinciales han advertido que esta declaración no puede utilizarse de forma automática ni preventiva.
El demandante debe actuar con diligencia y agotar previamente todos los canales de contacto que razonablemente tenga a su disposición.
Si del contrato, de sus novaciones o de la documentación aportada a la demanda se desprende que existían direcciones postales, correos electrónicos o teléfonos móviles conocidos y el demandante no intentó el requerimiento por esos medios, la declaración responsable no será válida.
En tales casos, la consecuencia procesal suele ser la inadmisión de la demanda (AAP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 46/2026, de 13 de febrero).
c) Prohibición de uso fraudulento
La ley también prohíbe utilizar esta figura como un atajo procesal para evitar el trámite del MASC.
No es admisible alegar falsamente el desconocimiento del domicilio para trasladar al juzgado la tarea de averiguación domiciliaria o para eludir la obligación de intentar la negociación previa.
Si el tribunal aprecia que el demandante ha actuado de forma negligente o de mala fe, la conducta puede tener consecuencias procesales relevantes, entre ellas:
-
inadmisión de la demanda
-
imposición de costas procesales
-
o incluso valoración como abuso del servicio público de justicia.
5. Aplicación del MASC en procedimientos concretos.
5.1. Monitorios y reclamaciones de comunidades de propietarios
El intento de MASC es ineludible.
Aunque el art. 21 de la LPH no se modificó expresamente, la LO 1/2025 es una norma general posterior y de obligado cumplimiento.
(AAP Málaga, Sección 6.ª, Auto nº 260/2025, de 6 de junio).
5.2. Procedimientos de desahucio
El MASC está:
-
excluido frente a ocupantes ignorados (okupas)
-
exigido en el desahucio por precario
(AAP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 351/2025, de 7 de octubre).
5.3. Accidentes de tráfico: conexión entre la LO 1/2025 y el art. 7 LRCSCVM
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 1/2025 establece una conexión directa con el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) en relación con los nuevos requisitos de procedibilidad.
a) Requisito de procedibilidad
La LO 1/2025 generaliza el intento de solución extrajudicial como paso previo a la vía civil.
Sin embargo, en el ámbito de los accidentes de tráfico, este requisito ya existía con anterioridad, pues el artículo 7 LRCSCVM establece la obligación de formular una reclamación previa frente a la aseguradora antes de acudir a los tribunales.
b) Equivalencia de trámites
La Disposición Adicional Séptima de la LO 1/2025 aclara que, en los litigios de consumo o sectores regulados por normativa específica, el cumplimiento de los mecanismos de reclamación previstos en sus propias leyes sectoriales se considera suficiente para cumplir el nuevo requisito general de procedibilidad.
Por tanto, en materia de tráfico, la reclamación previa del art. 7 LRCSCVM cumple ya la función del MASC exigido por la LO 1/2025.
c) Contenido de la reclamación previa (art. 7 LRCSCVM)
El sistema se articula del siguiente modo:
-
El perjudicado debe formular reclamación previa ante la aseguradora antes de interponer la demanda judicial.
-
La aseguradora dispone de un plazo de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada.
-
Durante ese periodo se desarrolla una actividad negociadora previa obligatoria, destinada a evitar litigios innecesarios.
Este mecanismo constituye, en la práctica, un instrumento de resolución extrajudicial de conflictos, plenamente alineado con la finalidad de la LO 1/2025 de fomentar el uso de los MASC y reducir la litigiosidad.
d) Costas y consecuencias procesales
El incumplimiento de este trámite previo o la falta de colaboración en la fase de negociación puede tener consecuencias procesales relevantes.
Entre ellas:
-
imposición de costas,
-
o incluso valoración como abuso del servicio público de justicia,
de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y reforzado por la propia LO 1/2025.
5.4. Procesos de familia
El intento de MASC también se exige en procesos de familia en los que existen hijos menores.
Una de las resoluciones más relevantes en este ámbito es el AAP Pontevedra, Sección 3.ª, Auto nº 254/2025, de 9 de octubre, que aborda con detalle la aplicación del nuevo requisito de procedibilidad en los litigios familiares.
Este Auto resulta especialmente importante porque resuelve dos cuestiones que habían generado muchas dudas tras la entrada en vigor de la LO 1/2025:
-
si los procesos de familia con menores están obligados a intentar un MASC antes de demandar
-
y qué nivel de acreditación debe aportarse en la demanda para justificar esa negociación previa.
5.4.1. Obligatoriedad del MASC en procesos de familia con menores
El criterio central del Auto citado antes es claro: los procesos de familia con hijos menores no están excluidos del requisito de procedibilidad del MASC.
La Audiencia Provincial de Pontevedra rechaza la idea de que la presencia de menores o la intervención del Ministerio Fiscal permitan acudir directamente a la vía contenciosa sin intentar previamente una negociación.
Para fundamentar esta conclusión, el tribunal desarrolla varios argumentos jurídicos relevantes.
a) Ausencia de exclusión legal expresa
El artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025 exige el MASC con carácter general en los procesos declarativos civiles.
Los procesos de familia con menores no aparecen entre los supuestos excluidos, por lo que deben considerarse incluidos en el régimen general.
b) Excepciones legales reservadas a supuestos urgentes
Las exclusiones previstas por la ley responden a situaciones que requieren una intervención judicial inmediata, como:
-
las medidas urgentes del art. 158 CC
-
determinados procedimientos de filiación
-
la sustracción internacional de menores
-
o algunos supuestos relacionados con la discapacidad.
Los conflictos familiares ordinarios —como divorcios contenciosos o procedimientos de medidas paternofiliales— no se encuentran entre estas excepciones.
c) Referencia a la jurisdicción voluntaria
Aunque la LO 1/2025 excluye en general los expedientes de jurisdicción voluntaria, introduce una excepción obligando a intentar un MASC en los expedientes por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, lo que refuerza que en los conflictos parentales debe intentarse previamente una negociación.
d) Exclusión en asuntos competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
El único ámbito familiar excluido de forma general es el de los procedimientos civiles que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
e) Compatibilidad con el orden público familiar
El tribunal también aclara que el artículo 751 LEC, que limita la disponibilidad de los derechos en procesos con menores, no impide someter el conflicto a un MASC.
La única consecuencia es que el eventual acuerdo alcanzado entre los progenitores no tendrá eficacia automática, sino que deberá ser posteriormente homologado judicialmente.
De hecho, el Auto recuerda que el propio ordenamiento jurídico contempla mecanismos basados en el acuerdo, como el divorcio de mutuo acuerdo, y que la mediación familiar constituye una práctica consolidada.
5.4.2. Obligación de describir y acreditar la negociación en la demanda
El segundo aspecto relevante de esta resolución es .
la exigencia de documentar adecuadamente la negociación previa en la demanda.
La LO 1/2025 impone un estándar mínimo ineludible:
-
la demanda debe describir el proceso de negociación previo realizado, o justificar su imposibilidad
-
deben acompañarse los documentos que acrediten el intento de MASC
Si la parte actora omite estas circunstancias, el órgano judicial debe aplicar el artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que implica que la demanda no será admitida a trámite.
En el caso concreto analizado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, la demanda fue inadmitida precisamente por no describir ni acreditar adecuadamente la actividad negociadora previa.
5.4.3. Consecuencia práctica para la abogacía de familia
La conclusión que se desprende de esta resolución es clara.
En los procedimientos de divorcio contencioso o medidas paternofiliales con menores, no es posible acudir directamente a la vía judicial sin haber intentado previamente algún mecanismo de negociación.
Además, no basta con haberlo intentado: es necesario dejar constancia documental y explicativa de ello en la propia demanda.
6. Costas procesales y abuso del servicio público de justicia.
6.1. Aplicación del criterio objetivo del vencimiento
Si el demandante pierde su pretensión, pero intentó previamente un MASC (por ejemplo, una conciliación) al que el demandado acudió y simplemente no hubo acuerdo, se aplica el criterio objetivo del vencimiento.
En consecuencia, el demandante pagará las costas.
(AAP Barcelona, Sección 17.ª, Auto nº 27/2026, de 21 de enero).
6.2. El abuso del servicio público de justicia
Acudir a los tribunales directamente, troceando demandas o litigando contra jurisprudencia asentada con el objetivo de provocar condenas en costas puede constituir un abuso del servicio público de justicia.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1715/2024, de 20 de diciembre, castiga con dureza este tipo de conductas ante un evidente caso de fraude procesal.
La resolución analiza la actuación de una consumidora que demandó la nulidad por usura de un micropréstamo ya pagado, al mismo tiempo que solicitaba uno nuevo a la misma entidad el mismo día de la demanda. El Tribunal concluyó que la demandante obró de mala fe, provocando una controversia ficticia con el único fin espurio de lucrarse forzando una condena en costas a la entidad.
En consecuencia, el Supremo desestimó la demanda por manifiesto abuso de derecho y condenó a la actora a pagar las costas de primera instancia con expresa declaración de temeridad.
Además, dada la gravedad de la conducta, ordenó dar traslado al Ministerio Fiscal por si este modus operandi tuviera relevancia penal.
FAQ’S Sobre El MASC Tras La Ley Orgánica 1/2025
¿Es obligatorio intentar un MASC antes de presentar una demanda civil?
Sí. La Ley Orgánica 1/2025 establece como regla general que, antes de presentar una demanda civil, debe intentarse previamente un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Se trata de un requisito de procedibilidad destinado a fomentar la negociación previa y reducir la litigiosidad.
¿Qué ocurre si no se intenta ningún MASC antes de demandar?
La omisión total del intento de MASC constituye un defecto insubsanable. Si no existe actividad negociadora previa acreditada, la demanda puede ser inadmitida por el juzgado. Así lo han confirmado diversas resoluciones de Audiencias Provinciales tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.
¿Se puede subsanar la falta de prueba del intento de MASC?
Sí, siempre que el intento de negociación sí haya existido. Cuando el problema es únicamente una acreditación incompleta del MASC, el juzgado debe conceder un plazo de subsanación conforme al artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Es obligatorio utilizar burofax para intentar el MASC?
No. La ley no establece el monopolio del burofax. Son válidos todos los medios que permitan acreditar la identidad del remitente, el contenido del mensaje, la fecha de envío y la recepción por el destinatario.
¿Se puede utilizar el correo electrónico para intentar un MASC?
Sí. La jurisprudencia reciente de varias Audiencias Provinciales ha reconocido que el correo electrónico es un medio plenamente válido para intentar la negociación previa, siempre que permita acreditar la comunicación entre las partes.
¿Es válido un SMS para intentar un MASC?
Sí. Algunas resoluciones judiciales han admitido incluso el uso de mensajes SMS como medio válido para remitir ofertas de negociación, siempre que exista trazabilidad suficiente y el número utilizado corresponda al canal habitual de comunicación con el destinatario.
¿Un simple requerimiento de pago cumple el requisito del MASC?
No. La jurisprudencia ha señalado que un requerimiento unilateral de pago no constituye por sí mismo una negociación. Para cumplir el requisito del MASC debe existir una verdadera apertura al diálogo o una invitación real a alcanzar un acuerdo.
¿Es obligatorio hacer concesiones económicas en la negociación previa?
No. Intentar un MASC no obliga al demandante a renunciar a parte de su pretensión económica ni a ofrecer quitas o aplazamientos. La ley exige intentar el diálogo, pero no impone sacrificios patrimoniales para poder acudir a los tribunales.
¿Qué ocurre si el destinatario no recoge el requerimiento?
La falta de recogida del requerimiento no impide considerar realizado el intento de negociación si este se envió al domicilio correcto y se dejaron los avisos correspondientes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que el destinatario no puede beneficiarse de su propia pasividad.
¿Es obligatorio el MASC en procedimientos de familia con hijos menores?
Sí. Algunas Audiencias Provinciales han confirmado que los procesos de familia con menores no están excluidos del requisito de procedibilidad del MASC. Por ello, antes de presentar la demanda debe intentarse algún mecanismo de negociación y acreditarlo adecuadamente en el escrito inicial.
¿Se exige MASC en reclamaciones de comunidades de propietarios?
Sí. Aunque el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal no se modificó expresamente, la jurisprudencia entiende que la Ley Orgánica 1/2025 tiene carácter general y obliga también a intentar un MASC antes de iniciar procedimientos monitorios por deudas comunitarias.
¿Es obligatorio intentar un MASC antes de demandar a okupas?
No. Cuando el procedimiento se dirige contra ocupantes ignorados de un inmueble (okupas), el intento previo de un Medio Adecuado de Solución de Controversias no es exigible. En estos casos la ley permite acudir directamente a la vía judicial, ya que normalmente no existe una relación jurídica previa ni un canal de comunicación que permita intentar una negociación.
¿Se exige el MASC en los procedimientos de desahucio?
Depende del tipo de desahucio. La jurisprudencia está considerando que el requisito de procedibilidad del MASC no se aplica frente a ocupantes ignorados, pero sí puede exigirse en otros supuestos como el desahucio por precario, donde existe una relación previa entre las partes que permite intentar una negociación antes de acudir a los tribunales.