
El fiduciario podrá disponer (en todo o en parte) de los bienes de la herencia, según se haya previsto en el testamento, y podrá disfrutar de sus rentas, con la obligación de entregar lo que quede al fideicomisario (al fallecimiento del fiduciario).
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Será en este caso el fiduciario el que deba pagar al Estado el impuesto de sucesiones (a la Comunidad Autónoma que corresponda).
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