Las costas procesales se han convertido en uno de los ámbitos donde mejor se aprecia el impacto real de las últimas reformas.
La combinación del RDL 5/2023, el RDL 6/2023 y la LO 1/2025 ha alterado no solo reglas concretas, sino también la forma en que debe plantearse estratégicamente la condena en costas en el proceso civil.
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Las costas ya no dependen solo del vencimiento, sino también, cada vez más, de la conducta de las partes antes y durante el proceso, especialmente en relación con los MASC.
Del vencimiento objetivo a un sistema más complejo.
La regla clásica sigue vigente.
Es decir, las costas se imponen, en principio, a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho.
Pero ese esquema ya no basta por sí solo.
La reforma ha introducido un factor adicional de enorme relevancia práctica, y que es la valoración de cómo se ha comportado la parte ante una invitación a negociar o ante un MASC.
Eso significa que hoy ya no se valora únicamente el resultado del pleito, sino también cómo se ha llegado a él.
El vencedor puede quedarse sin costas.
Uno de los cambios más llamativos está en la nueva redacción del art. 394.1 LEC.
Aunque se mantiene la regla del vencimiento objetivo, se añade una excepción muy relevante, en el sentido de que con el MASC, puede no haber pronunciamiento de costas a favor de la parte vencedora si esta hubiera rehusado intervenir sin justa causa en el mismo.
Desde el punto de vista práctico, esto cambia mucho las cosas. Hasta ahora, ganar el pleito llevaba normalmente aparejada la expectativa razonable de obtener también la condena en costas. Con la reforma, esa consecuencia deja de ser automática.
La estimación parcial también cambia.
La modificación del art. 394.2 LEC es igualmente importante.
Antes, en los casos de estimación parcial, la regla general era que cada parte asumiera sus costas y las comunes por mitad, salvo temeridad.
Ahora, además, el tribunal puede imponer las costas a quien no acudió sin causa justificada a un MASC.
Es decir, incluso en supuestos de estimación parcial, la conducta previa de las partes pasa a tener una influencia directa en la condena en costas.
Esto convierte la fase previa al litigio en algo mucho más relevante de lo que era hasta ahora.
El allanamiento ya no neutraliza siempre las costas.
La reforma también afecta al art. 395 LEC.
El allanamiento anterior a la contestación ya no garantiza por sí solo la no imposición de costas.
Si el demandado se allana, pero antes rechazó injustificadamente acudir al MASC o desatendió la invitación negociadora, puede ser condenado en costas igualmente.
En la práctica, esto obliga a revisar una idea muy asentada, en el sentido de que allanarse pronto siempre era una vía segura para minimizar el riesgo económico del procedimiento.
Un nuevo concepto: el abuso del servicio público de justicia.
Otro de los elementos centrales de la reforma es la aparición del abuso del servicio público de justicia.
Se trata de un concepto abierto, de contornos todavía poco definidos, que va a proyectar efectos en múltiples planos como:
· la imposición o exención de costas;
· el allanamiento;
· la inclusión de honorarios no preceptivos;
· la impugnación de tasaciones; e
· incluso sanciones vinculadas a la buena fe procesal.
Estamos ante un concepto jurídico indeterminado, y todo queda pendiente de la interpretación y de criterios no siempre uniformes entre órganos judiciales.
Las costas en los recursos.
La revisión del sistema de costas no afecta solo a la primera instancia.
El RDL 6/2023 modificó el art. 398 LEC, reforzando la aplicación del criterio del vencimiento en apelación.
La consecuencia práctica será el aumento de los casos en los que una de las partes saldrá del recurso con condena en costas.
Eso da a la apelación un componente de riesgo económico mucho más visible del que tenía antes.
En casación, además, existe otro matiz importante.
Tras la reforma del RDL 5/2023, aunque siga existiendo condena formal en costas en algunos supuestos, en muchos casos el verdadero debate estará en si existe o no un concepto minutable real para el abogado de la parte recurrida cuando no haya habido trámite de alegaciones, dado que ya no es tan habitual que se busque la intervención de la otra parte.
La tasación de costas.
Respecto a la tasación de costas pueden destacarse tres novedades principales:
a) la posible inclusión de gastos derivados del MASC;
b) la nueva regulación de la impugnación por excesivas o indebidas, que no suprime estas vías tradicionales pero sí altera su régimen y, en particular, la lógica de las costas del propio incidente; y,
c) la aparición de una vía nueva hasta ahora inexistente, como es la posibilidad de solicitar la exención o reducción de costas cuando se hubiera formulado previamente una propuesta razonable y la resolución judicial resulte sustancialmente coincidente con ella.
Existirá una dificultad añadida, cual es la inexistencia de una vía amplia de revisión por órganos superiores, complicando ello la unificación de criterios.
El derecho transitorio.
La reforma no solo plantea problemas de contenido, sino también de aplicación temporal.
En este punto cobra especial importancia el Auto del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 27 de enero de 2026 (rec. 5938/2019), que aclara que la nueva redacción del art. 246 LEC no se aplica a procedimientos iniciados antes del 3 de abril de 2025, aunque la tasación de costas o su impugnación se tramiten después.
En consecuencia, para saber qué régimen jurídico se aplica, no hay que fijarse en la fecha del incidente de tasación, sino en cuándo se incoó el procedimiento principal.
El citado Auto, resuelve una cuestión que estaba generando dudas en la práctica diaria, y frena intentos de aplicar la reforma de forma retroactiva.
Conclusión.
Las costas procesales han dejado de ser una consecuencia relativamente automática del resultado del litigio.
Hoy, para analizar correctamente una cuestión de costas, hay que manejar al mismo tiempo:
· el criterio del vencimiento;
· la conducta ante los MASC;
· las reglas del allanamiento;
· el nuevo régimen de recursos;
· la tasación;
· el abuso del servicio público de justicia; y
· el derecho transitorio.
Las costas ya no son solo el final económico del pleito, sino, cada vez más, un frente autónomo de discusión dentro del propio proceso civil.
FAQ’s Sobre Los MASC y Las Costas.
¿Qué son exactamente las costas procesales?
Las costas procesales son los gastos necesarios derivados de un procedimiento judicial, incluyendo honorarios de abogado, procurador, peritos y otros costes vinculados al proceso.
¿Qué se entiende por vencimiento objetivo?
Es el criterio general según el cual la parte que pierde el pleito debe asumir las costas, salvo que concurran excepciones previstas legalmente.
¿Cómo afectan los MASC a la condena en costas?
Los mecanismos adecuados de solución de controversias pueden influir en la imposición de costas. La falta de intento de resolución extrajudicial puede ser valorada por el tribunal al decidir sobre su imposición.
¿Es obligatorio intentar un MASC antes de acudir a juicio?
Depende del caso y del tipo de procedimiento, pero las reformas refuerzan su importancia, pudiendo tener consecuencias en materia de costas si no se utilizan.
¿Puede el tribunal moderar las costas?
Sí. El tribunal puede moderar o incluso no imponer las costas en función de las circunstancias del caso, especialmente si aprecia dudas razonables o conductas procesales justificadas.
¿Qué papel juega la buena fe procesal en las costas?
La buena fe procesal es un criterio relevante. Conductas abusivas, dilatorias o contrarias a la cooperación procesal pueden influir en la decisión sobre costas.
¿Se pueden impugnar las costas?
Sí. Las costas pueden ser impugnadas por indebidas o por excesivas, conforme al procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Las costas incluyen todos los gastos del proceso?
No. Solo se incluyen aquellos gastos que sean necesarios, útiles y estén debidamente justificados conforme a la normativa procesal.
¿Qué cambia estratégicamente con las nuevas reformas?
El cambio principal es que la conducta previa al proceso y el uso de mecanismos extrajudiciales pueden influir directamente en el resultado económico del litigio, especialmente en materia de costas.
Todo este cambio —y, especialmente, el papel real que van a jugar los MASC en la condena en costas— lo analizaré con detalle en el trabajo que publicaré en junio.
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