Artículo actualizado en mayo de 2023.
Si me sigues te habrás dado cuenta de que últimamente tuiteo mucho. En principio lo seguiré haciendo, salvo que Elon Musk hunda la red del pajarito, tal y como se viene diciendo últimamente.
Los tuits con su hashtag, etc… ponen más fácil muchas veces recopilar, clasificar, ordenar y esas cosas.
A fuerza de tuitear, he reunido estas 12 notas sobre la pareja de hecho en Catalunya.
En este artículo:
1. Se considerará pareja de hecho la convivencia de dos personas en una comunidad de vida análoga a la matrimonial si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos; o si durante la convivencia tienen un hijo común; o si formalizan la relación en escritura pública (234-1 Codi Civil de Catalunya).
Es decir, no se requiere el establecimiento de un único y común domicilio, sino la existencia de ayuda, responsabilidad mutua, estabilidad, intimidad y publicidad equiparable a la convivencia matrimonial (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 28 de julio de 2016).
Más que la convivencia bajo el mismo techo de forma permanente, se pone el foco en la cristalización de un cierto compromiso plasmado en un proyecto de vida en común con soporte y ayuda mutua (Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de noviembre de 2021, Rec. 389/2020).
2. Las relaciones de la pareja de hecho se regularán exclusivamente por los pactos de los convivientes, mientras dure la convivencia (234-3.1 CCCat).
El Tribunal Supremo no admite la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, salvo que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema (STS 16/11/2011).
El Alto Tribunal deja claro que no puede aplicarse por analogía la regulación establecida para el régimen económico matrimonial. Al no haber matrimonio no hay régimen (SAPB S14ª, 19/11/2019, Rec. 312/2018), sin que quepa aplicar analógicamente las soluciones previstas por el legislador para el matrimonio a la unión extramatrimonial, pues son realidades jurídicas distintas (STS 611/2005, de 12 de septiembre).
La convivencia more uxorio comporta un proyecto de vida en común, pero no es sinónimo de comunidad de bienes. Debe constar la voluntad de formar un patrimonio común (SAPB S17ª, 17/09/2014), debiendo ser los convivientes los que por pactos o hechos concluyentes decidan constituir un acervo común (SAPB S14ª, 25/6/2013).
3. No existe pensión compensatoria en la pareja de hecho, existiendo, eso sí, la prestación alimentaria.
Sólo procederá la prestación alimentaria si la convivencia ha reducido la capacidad de obtener ingresos del solicitante, o si la atribución de la guarda reduce la capacidad de obtener ingresos. Debe existir necesidad de sustento, debiendo carecer el solicitante de medios propios para ello (SAPB S12ª, 4/2/2022, Rec. 996/2021).
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya sostiene la naturaleza mixta de la prestación alimentaria de la pareja de hecho: alimenticia y compensatoria. Debe existir necesidad alimenticia (237-5 CCCat.) y aplicarse el criterio de la proporcionalidad (237-9 CCCat.) (STSJCat. 7/6/2018 y 19/11/2018).
La prestación alimentaria podrá fijarse durante un máximo de 3 años, salvo que se fundamente en la disminución de la capacidad del acreedor de obtener ingresos por la guarda de hijos comunes, pudiendo entonces establecerse mientras dure la guarda (234-11.3 CCCat.).
Si uno de los convivientes muere antes de que pase un año desde la extinción de la pareja de hecho, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, podrá reclamar a los herederos su derecho a la prestación alimentaria (234-10.3 CCCat).
La renuncia a la prestación alimentaria no será eficaz en lo que comprometa la posibilidad de atender a las necesidades básicas del conviviente que tenga derecho a pedirla, salvo que se incluya en una propuesta de convenio conforme al 234-6 del CCCat. (234-10.2 CCCat.).
4. La pareja de hecho, al igual que el matrimonio, sí que da derecho a la compensación económica por razón de trabajo.
Existirá el derecho a dicha compensación si uno de sus miembros ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas del artículo 232-6 del CCCat.
En este sentido resulta plenamente aplicable lo establecido por los artículos 232-5 a 232-10 del CCCat.
5. Los derechos a la compensación económica por razón de trabajo y a la prestación alimentaria en la pareja de hecho, prescriben en el plazo de un año desde la extinción de la pareja (234-13 CCCat.).
6. En la pareja de hecho no se prevé la atribución del uso de la vivienda al miembro de la pareja más necesitado, si no hay hijos menores comunes (234-8 Codi Civil de Catalunya).
En este sentido, Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de febrero de 2014.
7. IRPF. Sólo uno de los miembros de la pareja de hecho (padre o madre) podrá formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley y optar por la tributación conjunta. El otro miembro deberá declarar de forma individual (art. 83 LIRPF).
8. Es posible la acumulación de la acción de división de la cosa común en la ruptura de la pareja de hecho.
Lo anterior se ampara en el hecho de que la Disposición Adicional quinta de la Ley 25/2010 de 20 de julio en su apartado segundo, permite la acumulación de la acción de división de la cosa común a los procedimientos de ruptura de pareja estable, al disponer que «Las reclamaciones fundamentadas en lo establecidos por los artículos 234-7 a 234-14 del Código civil deben acumularse en un único proceso. En el mismo proceso, cualquiera de los miembros de la pareja puede ejercer la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si existen varios bienes en comunidad ordinaria indivisa y uno de los miembros de la pareja lo solicita, la autoridad judicial puede considerarlos como una masa común a efectos de la formación de lotes y de su adjudicación.»
9. Los convivientes podrán pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja de hecho, en previsión del cese de la convivencia.
A estos pactos se les aplicará lo dispuesto en el artículo 231-20 del Codi Civil de Catalunya (234-5 CCCat.).
10 Se podrán regular los efectos de la extinción de la pareja de hecho por convenio formulado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, siempre que no existan hijos comunes que dependan de los convivientes (234-6.3 CCCat.).
11. Si la pareja de hecho se extingue por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tendrá, además del derecho a la compensación por razón de trabajo que pudiese corresponderle, los derechos viduales de los artículos 231-30 y 231-31 del Codi Civil de Catalunya (234-14 CCCat.).
En este post te hablo de ellos.
12.Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad (artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social).
Óscar Cano.
La pareja de hecho ante la ruptura
Como has podido comprobar en este artículo, la regulación de la pareja de hecho en Catalunya para las consecuencias derivadas de su ruptura tiene matices y particularidades que conviene no pasar por alto.
Ni funciona como el matrimonio, ni se parece en muchos casos. Incluso hay quien piensa que por no ser matrimonio un cónyuge no puede reclamar al otro ningún tipo de compensación económica, y no es así.
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Imagen: Tumisu
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