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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Los Acreedores Del Heredero Ante La Repudiación De La Herencia.

Artículo publicado en febrero de 2023.

Conforme dispone el 461-7 del Codi Civil de Catalunya, la repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a éstos, que podrán cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos. 

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El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.

Los acreedores no son herederos.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 6 de Junio de 2016, deja claro que los acreedores del heredero no alcanzan la calidad de heredero, por mucho que acepten en el lugar y en el nombre de éste, sino que solamente disponen de la acción para impedir que la repudiación del mismo pueda privar de obtener la satisfacción de su derecho de crédito.

Es decir, el que repudia ya no será heredero, pero tampoco lo serán los acreedores del mismo que ejerciten esta acción, produciéndose el efecto consistente en la revocación de la repudiación de la herencia, sólo en aquella parte que perjudique a los acreedores.

Así pues, en lo no afectado por la revocación de la repudiación, la herencia deberá seguir el destino establecido por el testador o por las normas sucesorias (sustitución vulgar, acrecimiento, etc. …).

Óscar Cano.


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Imagen: Monstera

 

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