La repudiación de la herencia puede ser fiscalmente conveniente para evitar la progresividad del impuesto, dado que la herencia pasa a los herederos del que repudia, y como son más (normalmente hijos) pagan menos por la suma de todos ellos que si hubiera heredado el que repudia.
Cuando la repudiación se haga de forma simple y gratuita respecto a toda la herencia, se entenderá que el renunciante nunca la ha aceptado y que por lo tanto no tributa por el impuesto de sucesiones, pasando entonces la herencia a los restantes herederos que pagarán el impuesto por la parte renunciada en concepto de beneficiarios, calculándose en función del grado de parentesco que tenía el que renunció a la herencia.
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Renuncia a la herencia e impuesto de donaciones.
Si lo que se hace es renunciar a la herencia en favor de una persona, se entenderá que primero se aceptó la herencia y después se donó la parte repudiada a favor del beneficiario designado, debiéndose pagar en un caso así dos veces.
Por ejemplo, si un señor hereda cuatro pisos, y en la aceptación de herencia renuncia a la misma a favor de uno de sus tres hijos, por un lado deberá pagar el Impuesto de Sucesiones por haber recibido la herencia (por los cuatro pisos), y por otro, el hijo que recibe la herencia por causa de la renuncia de su padre deberá pagar por el Impuesto de Donaciones.
Asimismo, si la renuncia llega una vez prescrito el impuesto de sucesiones, es decir, cuando hayan pasado más de cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, no se deberá pagar el Impuesto de Sucesiones, al haber prescrito la herencia, pero se entenderá la renuncia como una donación a favor de los beneficiarios realizada en el momento mismo de la repudiación, debiendo el beneficiario de la renuncia pagar por la donación del renunciante.
Imagen: geralt.
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