La Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha de 10 de diciembre de 2014, no tiene para nada en cuenta lo resuelto por el juzgado de primera instancia en el sentido de atribuir el uso del domicilio a una madre y a una hija de 16 años por entender que la madre era la más necesitada de protección, fijando la duración del uso hasta la mayoría de edad o total independencia de la hija.
La citada sentencia deja claro que, aunque todavía lo veamos en muchas sentencias, el derecho debe atribuirse sólo al progenitor y no a los hijos, y considera que el uso en primera instancia se atribuyó a la madre por razón de la guarda y por razón de necesidad del cónyuge, haciendo valer la opción que en ese sentido posibilita de forma expresa el artículo 233-20.3 c), para los supuestos en los que se prevea que la necesidad del cónyuge se prolongará después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.
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Por lo tanto, en ningún caso se puede condicionar la duración de la atribución del uso a la independencia económica de un hijo mayor de edad. La ley, de forma clara, ha impuesto como límite temporal del derecho de uso la mayoría de edad de los hijos, y no el momento en que estos tengan medios propios o estén en disposición de tenerlos, como si en cambio ha contemplado para mantener la pensión de alimentos. Si la única circunstancia para mantener el derecho de uso más allá de la mayoría de edad de los hijos es que estos no hayan podido alcanzar la independencia económica, la petición no podrá ser atendida.
En el supuesto al que se refiere la sentencia citada, se determina que la atribución del uso a la madre durará sólo hasta que la hija alcance la mayoría de edad, dado que ambos progenitores trabajaban y tenían los mismos ingresos.
No está de más recordar aquí, que el Codi Civil de Catalunya, en el caso de las parejas de hecho, no prevé la atribución del uso de la vivienda al más necesitado si no hay hijos menores comunes.
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