
No obstante, en ese momento existiría la opción de que el uso continuase atribuido a ese progenitor guardador, dado que el artículo 233 – 20.3 b) del Codi Civil de Catalunya lo prevé para el caso de que sea el cónyuge más necesitado, prolongándose así la solidaridad conyugal.
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La Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 9 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TSJCAT:2017:8453), señala que esa prolongación de la solidaridad conyugal siempre debe ser temporal y atender a las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta las particularidades personales de quien reclama la vivienda (edad, estado de salud), ingresos, estabilidad laboral y patrimonio.
En el supuesto objeto de la citada sentencia, la señora que pretendía la atribución del uso en base a ese motivo contaba con ingresos algo inferiores a los de su esposo, tenía un trabajo estable al ser funcionaria y menos cargas familiares. Contaba con patrimonio realizable, como era el 50% de la vivienda familiar, con el cual podría cubrir las necesidades de vivienda en el plazo de un año que la sentencia de apelación decidió mantener a la señora en posesión del inmueble mientras se ponía fin a la comunidad indivisa sobre el mismo, ostentando además un crédito contra su ex marido como consecuencia de relaciones económicas anteriores.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya no apreció circunstancias de necesidad que obligasen a fijar un mayor plazo al uso de la vivienda conyugal que había conservado la señora durante estos años.
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