En los casos en los que el hijo menor tenga 15 ó 16 años puede resultar conveniente solicitar el uso de la vivienda familiar por razón de corresponder la guarda de los hijos comunes y por ser el cónyuge más necesitado, si ya se puede prever que al cumplir la mayoría de edad el menor el cónyuge guardador va a ser el más necesitado (artículo 230-20.3 c) del Codi Civil de Catalunya). Se puede pedir, por ejemplo, la atribución por el interés más necesitado de protección hasta los 22 años del hijo.
De este modo se evitará que seis meses antes de cumplir los 18 años el menor, el cónyuge tenga que solicitar una prórroga de la atribución del uso debiendo acreditar su mayor necesidad.
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