Como dije en el último post, así como en alguno más de los referenciados abajo como artículos relacionados, la regla general del Codi Civil de Catalunya es la no atribución del uso de la vivienda cuando el inmueble sea propiedad de ambos.
En los casos de que el uso del inmueble se atribuya en base al criterio de la mayor necesidad de uno de los miembros de la pareja, esa atribución durará el tiempo que duren las circunstancias que la justifican. Esa situación de necesidad deberá ser valorada en cada caso concreto, sin que sea suficiente que uno de los cónyuges simplemente esté en peor situación económica. Será necesario que debido a las circunstancias que sean (enfermedad, precariedad económica, situación profesional) no pueda procurarse una vivienda. Debe ser una necesidad que vaya más allá de que un cónyuge tenga menos recursos o más gastos que el otro. Debe existir una verdadera necesidad.
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
La atribución del uso de la vivienda deberá ser temporal, fijándose el plazo en que previsiblemente habrá desaparecido la causa de necesidad que la motive, y el plazo podrá prorrogarse si se mantienen las circunstancias que motivaron la atribución.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 8 de marzo de 2013.