El Codi Civil de Catalunya recoge lo relativo a este asunto en el artículo 234 – 8, y lo más destacable en comparación a lo previsto para los casos de matrimonio es que no se prevé la atribución del uso de la vivienda al cónyuge más necesitado si no hay hijos menores comunes.
En el citado precepto se admite que ambos convivientes puedan pactar el uso que da a la vivienda familiar, pero de no existir esos pactos sólo se tendrá en cuenta la situación de mayor de necesidad de uno de los miembros de la pareja si existen hijos menores. De no ser así, no se tendrá en cuenta esa situación de mayor necesidad (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de febrero de 2014).
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.