¿Cuándo Se Aplica El Derecho Civil Catalán? La Vecindad Civil.

Artículo actualizado en marzo de 2023.

La sujeción al derecho civil común o al de Catalunya, dependerá de si se tiene o no la vecindad civil catalana.

Conforme al artículo 14 del Código Civil, tienen vecindad civil catalana los nacidos de padres que tengan tal vecindad, así como por la adopción, el adoptado no emancipado la adquirirá si es la de los adoptantes.

Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes, y en defecto de lo anterior tendrá la del lugar del nacimiento, y, en último término, la vecindad de derecho común.

No obstante, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos durante los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción, sin que la privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, puedan afectar a la vecindad civil de los hijos.

En todo caso, el hijo, desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación, podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.

El matrimonio no altera la vecindad civil, aunque cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.

Adquisición de la vecindad civil.

La vecindad civil se adquiere:

a) Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.

b) Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitarán ser reiteradas.

En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

En cuanto a los extranjeros que adquieran la nacionalidad española deberán optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes:

a) La correspondiente al lugar de residencia.

b) La del lugar del nacimiento.

c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.

d) La del cónyuge.

La recuperación de la nacionalidad española llevará consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.

Óscar Cano.

 

¿Sabes cuál es tu vecindad civil?

La vecindad civil no es una cuestión baladí, si tenemos en cuenta que en España coexisten diferentes derechos civiles.

La vecindad civil puede ser determinante a la hora de determinar si debe aplicarse o no el derecho civil catalán a una ruptura o sucesión.

Si por ejemplo un matrimonio reside en Catalunya durante los 10 años anteriores al divorcio, sin constar que hayan mantenido su anterior vecindad civil, será la ley catalana la que se aplique al procedimiento al ser esa su vecindad civil, aunque hubiesen contraído el matrimonio en cualquier otro lugar de España.

A pesar de lo anterior, y aunque el régimen de separación de bienes sea el aplicable por defecto en Catalunya, el hecho de que dos cónyuges casados en régimen de gananciales adquieran la vecindad civil catalana, no supondrá que su régimen económico pase a ser el de separación de bienes, ya que el régimen económico matrimonial es inmutable salvo acuerdo de los cónyuges.

Puede ser muy distinto un divorcio en función del derecho civil que resulte aplicable, y debería ser la primera incógnita a resolver si no lo tienes claro.

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