
Pero esa capacidad del acusado para cumplir con el pago debe ser probada por las acusaciones, sin que en ningún caso pueda presumirse del simple impago, y mucho menos ser entendida como un hecho extintivo cuya prueba incumba al acusado, dado que en un sistema penal propio de un Estado de Derecho corresponde a quien acusa probar que una conducta es la recogida en el Código Penal y/o dolosa, y no al acusado probar que no la es, teniendo en cuenta que a falta de prueba directa de cargo, el incumplimiento doloso puede ser acreditado a través del recurso legitimo a la prueba indiciaria.
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Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5205).
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