Normalmente existe una importante preocupación en el progenitor que no está cobrando la pensión alimenticia de los menores, acerca de si denunciando al obligado al pago éste podría acabar entrando en prisión, y hay que decir que eso dependerá de cada caso concreto, pero principalmente de si existen o no antecedentes penales.
El artículo 227 del Código Penal, prevé para el impago de alimentos la pena de prisión de tres meses a un año o multa, y en nuestro sistema de derecho penal no se ingresa en prisión siempre que la condena sea menor de dos años y no se tengan antecedentes penales.
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Pero otro factor importante al margen de si existen o no antecedentes penales será la gravedad del caso concreto, es decir, lo grave que se pueda considerar el incumplimiento de la obligación del pago. Y esa gravedad siempre quedará matizada en función del tiempo que se haya estado sin pagar y el importe que se haya acumulado. Los pagos intermitentes restan gravedad, y pueden hacer que Juzgados y Tribunales atendiendo a ello estimen adecuada una pena de multa sin necesidad de recurrir a la prisión (Sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de marzo de 2013).