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No Tener El Número De Cuenta No Evita El Delito De Impago De Pensiones Alimenticias.
Existiendo una obligación judicialmente impuesta para el pago de la pensión alimenticia y admitido el hecho objetivo del impago de la misma, resulta irrelevante que el acusado, y obligado al pago, dispusiera o no del número de cuenta bancaria donde efectuar los ingresos, existiendo medidas alternativas para dar cumplimiento a su obligación de así haberlo querido, como por ejemplo la consignación de los importes en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.
Ante lo anterior, el Tribunal presume la voluntad de impago del acusado, que sólo puede ceder cuando el mismo demuestre que no pagó por causas distintas – y justificadoras- de la mera negativa al pago, siendo ello así únicamente en el caso de constar debidamente acreditada por el mismo la imposibilidad real de atender al pago de la obligación que le compete.
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En base a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de noviembre de 2017 (ECLI: ES:APB:2017:13196), confirma la sentencia apelada que condenó al acusado como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones alimenticias a hijos menores de edad, «a una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros (540 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de 28.160 euros a favor de la madre de sus hijos en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial (64 mensualidades), cantidad sobre las que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de la resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal, y al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en orden a la actualización por razón del IPC sobre el importe mensual, desde junio de 2011 hasta septiembre de 2016, ambos inclusive».
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