Sólo habrá delito cuando no se pague la pensión alimenticia pudiendo pagarla.
Pero el mismo hecho de que la sentencia en la que se fijó la obligación al pago permanezca inalterada permitirá inicialmente deducir que para el obligado es posible afrontar el pago y que si no lo hace es porque no quiere, aunque siempre podrá alegar las circunstancias que se lo hayan impedido.
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Pero debe tenerse en cuenta que en este tipo de delito la prueba de indicios es perfectamente válida para desvirtuar la presunción de inocencia y posibilitar la condena del obligado al pago de las pensiones. Y funciona como un indicio a valorar el hecho de que el acusado no haya solicitado modificación de medidas para adaptar el importe de la pensión alimenticia a su nueva realidad económica (Sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de octubre de 2007).
En consecuencia, y como ya he dicho más de una vez en este blog, es necesario, conveniente, y lo más prudente, solicitar una modificación de medidas en el momento en el que vea que mis circunstancias económicas me impiden seguir haciendo frente al importe de la pensión alimenticia que se fijó en su día.