En ocasiones, en medio de la guerra fría (o no tan fría) que sule haber entre los progenitores tras la ruptura, el obligado al pago de la pensión alimenticia de los menores tiende a pensar que ese es un dinero que le está «regalando» al otro progenitor para sus caprichos, más que verlo como un dinero necesario para el sustento de los niños (seres vivos con necesidades), concluyendo que el perjuicio del impago lo va a sufrir el/la ex y no los hijos.
La anterior percepción es muy distinta a la que tienen nuestros Tribunales. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de marzo de 2016, considera que «compagina mal» el interés de un padre por obtener la guarda compartida para salvaguardar los intereses de sus hijos, con los impagos de la pensión alimenticia a la que venía obligado, y que habían desembocado en una demanda ejecutiva, denotando ello «cierto desinterés» por parte del mismo «en el cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos».
Photo Credit: Seb Lee-Delisle.
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Ya he comentado en anteriores ocasiones que el problema tal vez no reside en pensar en quien administra la pensión, sino en el hecho de la «condena» que supone poder ser controlado por la parte contraria a la mínima sospecha de «Mejora en las condiciones económicas», mientras que al pagador nadie le da explicaciones de como se utiliza el dinero que entrega o en muchos casos, le es directamente embargado de la nómina. No serán pocos los padres/madres pagadores que ven como sus hijos no «lucen» proporcionalmente a lo que reciben en concepto de pensión por alimentos. Además de la añadida dificultad de modificar medidas, aún en el caso de auténtica necesidad, por el coste del proceso. Creo que la mayoría somos conscientes de las necesidades de nuestros hijos. Otra cosa es que, no estamos de acuerdo con muchas de las leyes todavía vigentes, por ser bastante injustas. Prueba de ello es que, poco a poco se van cambiando algunas injusticias que se producían en la mayoría de casos, como la adjudicación casi automática de la custodia a la madre, junto con el usufructo de la vivienda, por otras leyes mejoradas como la «Custodia compartida» y la vivienda también. Saludos.