
La anterior percepción es muy distinta a la que tienen nuestros Tribunales. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de marzo de 2016, considera que “compagina mal” el interés de un padre por obtener la guarda compartida para salvaguardar los intereses de sus hijos, con los impagos de la pensión alimenticia a la que venía obligado, y que habían desembocado en una demanda ejecutiva, denotando ello “cierto desinterés” por parte del mismo “en el cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos”.
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