No debe confundirse los alimentos con el uso. La pensión alimenticia sí que existe la obligación de abonarla incluso más allá de la mayoría de edad de los hijos comunes, mientras no adquieran independencia económica.
Sin embargo, el Codi Civil de Catalunya cuando atribuye la vivienda al progenitor (nunca a los hijos menores aunque muchas sentencias a veces así lo digan) al que corresponde la guarda y custodia de los hijos menores, lo hace mientras duren las funciones derivadas de esa guarda y custodia (normalmente hasta los 18 años) (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de marzo de 2014).
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