No debe confundirse los alimentos con el uso. La pensión alimenticia sí que existe la obligación de abonarla incluso más allá de la mayoría de edad de los hijos comunes, mientras no adquieran independencia económica.
Sin embargo, el Codi Civil de Catalunya cuando atribuye la vivienda al progenitor (nunca a los hijos menores aunque muchas sentencias a veces así lo digan) al que corresponde la guarda y custodia de los hijos menores, lo hace mientras duren las funciones derivadas de esa guarda y custodia (normalmente hasta los 18 años) (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de marzo de 2014).
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Saludos. Entonces, una vez el hijo cumple los 18 años, qué puede hacerse para poder volver a disfrutar del hogar del que se fue expulsado o del ajuar quedado en la vivienda?
Gracias
Obviamente no se puede entrar a vivir por las bravas allí. Pero desde ese momento ya será más fácil proceder a la venta del inmueble. Cualquier propietario puede solicitar la disolución del condominio, pudiendo adjudicarse cualquiera de los dos la mitad del otro o ponerlo a la venta. Esto se puede hacer aunque esté vigente el uso, pero obviamente a nadie le interesa un piso afectado por un derecho de uso.
Existe alguna sentencia que una vez extinguido el uso, y mientras se vende el inmueble, obliga a abonar un importe como indemnización (la mitad de un alquiler equivalente) del que disfruta el uso al que no lo hace. Aquí, por ejemplo.
Un Saludo.
Buenos dias, hago en este post el comentario pues se trata de un tema del domicilio familiar.
Soy el padre y custodio de las 3 hijas menores, el divorcio se ha producido hace 7 meses y yo vivo en el domicilio con las niñas, en la sentencia esta prevista la puesta en venta de la vivienda y el reparto de la cantidad en partes iguales entre la madre y yo Y así se hizo, se ha contactado con varias inmobiliarias y estipulado un precio acordado, y las inmobiliarias han venido con varias visitas interesadas. el tema es que mi situación laboral ha mejorado y en breve plazo puedo estar en posicion de adquirir la mitad que corresponde a ella del piso, esto puede ser en un plazo de 6 / 9 meses, quisiera es saber si de algún modo puedo «paralizar » la venta del piso a un tercero para poder finalmente adquirirla yo y seguir viviendo con las niñas en él.
Las inmobiliarias tienen firmado el contrato para poner el piso a la venta y el precio previsto, nada más.
Entiendo que es perfectamente posible. En principio lo ideal sería llegar a un acuerdo en este sentido con su ex pareja, y sino ir a una modificación de medidas, dado que lo más beneficioso para los menores es continuar en la vivienda.
Un Saludo.