No debe confundirse los alimentos con el uso. La pensión alimenticia sí que existe la obligación de abonarla incluso más allá de la mayoría de edad de los hijos comunes, mientras no adquieran independencia económica.
Sin embargo, el Codi Civil de Catalunya cuando atribuye la vivienda al progenitor (nunca a los hijos menores aunque muchas sentencias a veces así lo digan) al que corresponde la guarda y custodia de los hijos menores, lo hace mientras duren las funciones derivadas de esa guarda y custodia (normalmente hasta los 18 años) (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de marzo de 2014).
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
Artículos relacionados:
1. Mayoría De Edad, Pensión de Alimentos y Uso De La Vivienda.
2. Guarda y Custodia y Uso De La Vivienda.
3. Atribución Del Uso Al Más Necesitado.
4. 3 Ideas Claras Sobre El Uso De La Vivienda.
5. Atribución Del Uso Por La Guarda y Por Ser El Cónyuge Más Necesitado.