Ante la ruptura de una pareja, y si no hay acuerdo entre ellos sobre quién se queda con el uso de la vivienda, el Codi Civil de Catalunya marca unos criterios de determinación al respecto para el caso de que deba decidirse en un proceso judicial, y son los siguientes:
1. El Juez atribuirá el uso de la vivienda familiar al cónyuge al que corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.
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Este criterio no se continuará aplicando cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, aunque sigan siendo dependientes económicamente.
2. De forma excepcional, el Juez podrá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge al que no corresponda la guarda de los hijos menores, en el caso de que sea el más necesitado y si al que corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
3. La autoridad judicial atribuirá el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en el caso de que se establezca un régimen de custodia compartida, si la pareja no tiene hijos, o si éstos ya son mayores de edad.
También cabe la posibilidad de que en un mismo proceso judicial, a pesar de corresponder el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos a uno de los progenitores, se le atribuya por un plazo de tiempo más allá de la mayoría de edad de los hijos porque se prevea que la necesidad del mismo va a ir más allá de esa mayoría de edad.