En cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, la regla general que debe funcionar es la de su no atribución salvo que se den las circunstancias para ello. Y mucho menos debe ser atribuida, si ni siquiera ha sido solicitada o se ha renunciado, aún a pesar de que el beneficiario sea el miembro de la pareja al que se haya atribuido la guarda de los hijos.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de marzo de 2014, revoca la atribución del uso efectuado en primera instancia a una madre a la que se atribuyó la guarda de los hijos, a pesar de que renunció al uso en el mismo acto de la vista del juicio y vivía en otra vivienda.
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La resolución citada tampoco considera que el padre tenga más necesidad que la madre, dado que vive con sus padres, resolviendo que lo más adecuado es dejar el inmueble sin limitación alguna en cuanto a su uso para que pueda procederse a su venta, posibilitando de esa forma, como mínimo, algún ingreso para los copropietarios que les permita saldar la hipoteca.
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