Una señal inequívoca de que un testamento se ha hecho sin un asesoramiento mínimo, es cuando observamos que no recoge sustituciones vulgares.
En este sentido, si yo hago testamento a favor de un hijo y resulta que él fallece antes, ese testamento se quedará sin heredero y automáticamente se abrirá la sucesión intestada. Es decir, no serán automáticamente herederos los nietos.
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Al hacer testamento se puede designar a un heredero posterior o segundo, para el caso de que el anterior o primero instituido no llegue a serlo porque no quiera o porque no pueda.
Salvo que la voluntad del testador sea otra, la sustitución vulgar ordenada para uno de los casos a que se refiere el párrafo anterior sirve para el otro.
En particular, la ordenada para el caso de premoriencia (fallecimiento anterior) del heredero instituido se extiende a todos los demás casos, incluidos el de conmoriencia, el de institución bajo condición suspensiva si el instituido muere antes de cumplirse la condición o si la condición queda incumplida, para los casos en que no llegue a nacer el instituido que ya había sido concebido y para los supuestos en los que el designado como heredero haya sido declarado ausente.
¿Qué es la sustitución vulgar?
La sustitución vulgar es un llamamiento preventivo para el caso de que el primer llamado no quiera o no pueda suceder.
El artículo 425-1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat) regula la sustitución vulgar en la institución de heredero, recogiendo el artículo 426-7 la del heredero fideicomisario y el 427-6 la del legatario, pudiéndose incorporar también al pacto sucesorio 431-5.1 y a la donación por causa de muerte 432-2.1 c).
Para que entre en juego el causante (fallecido) debe ordenarla ya sea de manera expresa o tácita, o porque el legislador así lo interprete, como lo hace por ejemplo en el 423-7.1 del CCCat.
Finalidad de la sustitución vulgar.
La finalidad de la sustitución vulgar es impedir la necesaria apertura de la sucesión intestada por falta de heredero, o que el legado se integre en la herencia.
El sustituto vulgar carece de cualquier derecho si el primer llamado acepta, siendo por ello clara la distinción entre la sustitución vulgar y la fideicomisaria en que hay un llamamiento sucesivo, primero al fiduciario y luego, cuando llega el plazo o se cumple la condición, al fideicomisario.
Supuestos.
El apartado 2 del 425-1 del CCCat enumera diversos supuestos de frustración del llamamiento al primer instituido como son:
- la premoriencia;
- la conmoriencia;
- la institución bajo condición suspensiva que no se cumple o fallece el heredero antes del cumplimiento (423-13.1);
- el no nacimiento del concebido (412-1), y
- la declaración de ausencia del instituido.
A estos pueden añadirse:
- la nulidad de la disposición testamentaria (422-2);
- la ineficacia del 422-13, y
- la incapacidad o inhabilidad sucesorias (412-3 y 412-5 CCCat.).
El legislador establece que, de no ser otra la voluntad del causante, la sustitución vulgar ordenada para un supuesto se extiende a cualquier otro.
Es lo que se conoce como fuerza expansiva de la sustitución vulgar, significando que el testador puede limitar la sustitución vulgar a sólo uno o alguno de los supuestos de frustración del llamamiento.
Efectos de la sustitución vulgar.
Es importante aquí traer a colación lo recogido en el artículo 425-4.1 del CCCat, en el sentido de que la delación (llamamiento) de la herencia al sustituto vulgar se entiende producida al mismo tiempo que al sustituido y, por lo tanto, aunque muera antes de que se frustre el llamamiento al sustituido, dicho sustituto vulgar transmitirá su derecho a sus sucesores.
El sustituto sucede al causante con los mismos modos, condiciones, legados, sustituciones y demás cargas que se habían impuesto al instituido que no ha llegado a ser heredero, salvo que sean personalísimos o que el testador haya dispuesto otra cosa.
Sustitución vulgar y ius transmisionis.
Puesto que la sustitución vulgar exige la frustración del llamamiento, si el llamado fallece con delación (llamamiento) pero sin haberla ejercitado, aceptando o repudiando, opera el ius transmisionis (461-13 CCCat), sin que quepa la entrada de la sustitución vulgar.
Pero si los transmisarios no aceptan, operará la sustitución vulgar.
La RDGDEJ 2217/2016 de 14 de septiembre, interpreta el supuesto de falta de expresa aceptación de la herencia como voluntad testamentaria de impedir el ius transmisionis (derecho de transmisión) y que opere la vulgar.
Señalar, por último, que la sustitución vulgar impide el acrecimiento .
Óscar Cano Fuentes.
Abogado en ejercicio
FAQ’s sobre la sustitución vulgar en Catalunya.
¿Qué es la sustitución vulgar en Catalunya?
La sustitución vulgar es una cláusula testamentaria que permite designar a un heredero sustituto para el caso de que el primero no pueda o no quiera heredar. Evita la apertura de la sucesión intestada y asegura la continuidad de la herencia.
¿Cuándo entra en juego la sustitución vulgar?
Opera cuando el heredero instituido fallece antes que el testador, renuncia a la herencia, no llega a nacer, es declarado ausente o existe una condición suspensiva que no se cumple. En esos casos, el heredero sustituto pasa a ocupar su lugar.
¿Qué diferencia hay entre sustitución vulgar y fideicomisaria?
En la sustitución vulgar hay una llamada preventiva: el sustituto solo hereda si el primer llamado no puede o no quiere hacerlo. En cambio, en la sustitución fideicomisaria hay una llamada sucesiva: primero hereda el fiduciario y, tras cumplirse la condición o el plazo, el fideicomisario.
¿Se puede limitar la sustitución vulgar a determinados casos?
Sí. Aunque el Codi Civil de Catalunya prevé que la sustitución vulgar tenga efecto en todos los supuestos de frustración del llamamiento, el testador puede limitarla expresamente a uno o varios casos concretos.
¿Qué relación existe entre la sustitución vulgar y el ius transmisionis?
Si el heredero instituido muere con delación pero sin aceptar ni repudiar la herencia, se aplica el ius transmisionis. Solo si los transmisarios no aceptan, entrará en juego la sustitución vulgar.