Ir al contenido principal

Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

ITP: Diferencia Entre Exento y No Sujeto.

Cuando una operación no paga el Impuesto de Transmisiones, pueden estar ocurriendo dos cosas muy distintas: o bien está sujeta pero exenta, o bien no está sujeta.

Y la diferencia es clave.
En las exentas, el hecho imponible se produce, hay base imponible y, aunque la cuota sea cero, hay que presentarlas igualmente.

¿Seguro que lo sabes todo sobre divorcios y herencias?

 

Apúntate a mi lista para no perderte nada.

 

Legal

En las no sujetas, en cambio, no se ha producido el hecho imponible, y solo se presentan si el documento debe inscribirse en un registro (por ejemplo, el Registro de la Propiedad).

Para entenderlo, conviene distinguir los dos tipos de exención que recoge el artículo 45 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD): la subjetiva y la objetiva.


Exención subjetiva: depende de quién realiza la operación.

La exención subjetiva se aplica por razón del sujeto que interviene.
Por ejemplo, cuando un ayuntamiento compra un inmueble.

Está realizando un hecho imponible (una transmisión onerosa), pero la ley entiende que ese sujeto concreto no debe pagar, y lo libera del impuesto.

En resumen:

  • Hay hecho imponible.

  • Hay base imponible.

  • Pero la cuota es cero, por exención subjetiva.


Exención objetiva: depende del tipo de operación.

Aquí lo relevante no es quién interviene, sino qué tipo de operación se realiza.
Algunos ejemplos del propio artículo 45 TRLITPAJD:

  • El retracto legal.

  • La disolución de la sociedad de gananciales.

  • La primera transmisión de una vivienda de protección oficial.

Son casos en los que el legislador considera que, aun dándose el hecho imponible, no debe exigirse el impuesto.

En resumen:

  • También hay hecho imponible.

  • También hay base imponible.

  • Pero la cuota es cero.


Exento no significa “fuera del impuesto”.

Todo lo exento está sujeto.
Y todo lo sujeto debe presentarse.

Por tanto, aunque la cuota final sea cero, hay que declarar la operación mediante el modelo 600 dentro del plazo legal.
No hacerlo puede acarrear una sanción leve (art. 198 LGT) y, además, el Registro no inscribirá la escritura.


Ejemplos claros de operaciones exentas que deben presentarse:

  • Préstamo entre familiares. Está sujeto a TPO, pero exento. Hay que presentar el modelo 600 dentro de los 30 días hábiles desde la firma.

  • Compraventa por un ayuntamiento. Exenta por el art. 45.I.A del TRLITPAJD.

  • Ejercicio de un retracto legal. Exento por el art. 45.I.B.

  • Primera transmisión de una VPO. Exenta por el art. 45.I.C.

En todos estos supuestos, la base imponible existe, pero la cuota es cero.
Y la presentación es obligatoria.


El caso típico: préstamo entre particulares.

Es probablemente el ejemplo más útil para entenderlo.
Un préstamo entre particulares —por ejemplo, de un padre a un hijo— está sujeto a TPO, pero el artículo 45.I.B.15 lo declara exento.

Por tanto:

  • Está sujeto a TPO.

  • Está exento de pago.

  • Pero debe presentarse el modelo 600 en el plazo de un mes.

Además, como está sujeto a TPO, no puede tributar por AJD variable.
Solo procede la cuota fija de AJD, compatible con todo.

Error frecuente: pensar que, al estar exento de TPO, puede pagarse AJD.
No.
En transmisiones, si cierras un cajón, no puedes abrir otro.


Lo que realmente ocurre en la práctica

La Administración no puede comprobar si un préstamo entre familiares es real o si en realidad se trata de una donación.
Mientras exista un documento que diga “préstamo” y esté correctamente presentado, Hacienda no tiene margen para discutirlo.

El problema llega años después, cuando uno de los dos fallece y el supuesto préstamo aparece en la herencia.

Si en ese momento no hay pruebas de devolución, la Administración puede sostener que aquel dinero nunca se devolvió y que, en realidad, fue una donación encubierta.

Por eso conviene documentarlo bien desde el principio, presentar el modelo 600 en plazo y, si se devuelve total o parcialmente, acreditarlo —ya sea con transferencias bancarias o incluso con un nuevo modelo 600—.

Solo así se evita que en el futuro Hacienda considere que aquel préstamo fue, en realidad, una donación disfrazada.

Tipo de operación ¿Está sujeta a TPO? ¿Está exenta? ¿Debe presentarse? ¿Tributa por AJD variable?
Préstamo entre familiares ✅ Sí ✅ Sí ✅ Sí ❌ No
Compraventa por Ayuntamiento ✅ Sí ✅ Sí ✅ Sí ❌ No
Disolución de gananciales ✅ Sí ✅ Sí ✅ Sí ❌ No
Operación no sujeta (sin inscripción) ❌ No ❌ No ❌ No

Todo lo exento está sujeto y debe declararse, aunque no se pague.

Las operaciones no sujetas, en cambio, solo se presentan si deben inscribirse.
Y recuerda: un préstamo exento de TPO jamás puede tributar por AJD variable.

FAQ’s sobre exenciones y operaciones no sujetas en el ITP.

¿Qué diferencia hay entre estar exento y no sujeto en el ITP?

Una operación exenta sí está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero no paga impuesto porque la ley lo libera. En cambio, una operación no sujeta no genera hecho imponible y, por tanto, no se declara, salvo que el documento deba inscribirse (por ejemplo, en el Registro de la Propiedad).

¿Cuándo hay que presentar el modelo 600?

Siempre que la operación esté sujeta al ITP, incluso si está exenta. El plazo es de 30 días hábiles desde la firma del documento. No presentarlo puede acarrear una sanción leve y el Registro no inscribirá la escritura.

¿Qué operaciones están exentas según el artículo 45 TRLITPAJD?

Entre las más habituales están:

  • Los préstamos entre familiares.
  • La compra de inmuebles por ayuntamientos.
  • El retracto legal.
  • La disolución de la sociedad de gananciales.
  • La primera transmisión de una vivienda de protección oficial (VPO).
¿Un préstamo entre familiares tributa por AJD?

No. Está sujeto y exento de TPO, por lo que no puede tributar por AJD variable. Solo se paga la cuota fija de AJD, que es compatible con todo.

¿Controla Hacienda los préstamos entre particulares?

Hacienda no suele detectar un préstamo entre particulares si no se presenta el modelo 600, pero eso no significa que sea recomendable omitirlo. El problema aparece cuando hay movimientos de dinero y la Agencia Tributaria no ve justificación: puede presumir que fue una donación encubierta.

Por eso conviene dejar constancia por escrito, firmar un contrato de préstamo y presentar el modelo 600 dentro del plazo.

¿Qué pasa si Hacienda revisa un préstamo años después?

Si el préstamo no se documentó ni se devolvió, Hacienda puede considerarlo una donación encubierta cuando revise una herencia o una cuenta bancaria. En ese caso, exigirá el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones más intereses y posibles sanciones.

Para evitarlo, es clave guardar las transferencias de devolución y, si se amortiza o cancela, reflejarlo mediante un nuevo modelo 600.

¿Qué ocurre si no presento el modelo 600 aunque la operación esté exenta?

Se considera una infracción leve según el artículo 198 de la LGT. Además, el Registro de la Propiedad no inscribirá la escritura hasta que se presente el modelo.

 

 

Si no estás suscrito a mi lista te estás perdiendo muchos contenidos.
Si te suscribes, aparte de avisarte cuando publique un post, tendrás un mail con contenido de valor que no doy en otro sitio cada día.
Legal

Recibe el PDF de las 11 cosas que no puedes dejar de saber si te enfrentas a una ruptura.

Legal

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Si no estás suscrito a mi lista te estás perdiendo muchos contenidos.
Si te suscribes, aparte de avisarte cuando publique un post, tendrás un mail con contenido de valor que no doy en otro sitio cada día.
Legal