
En casos como los mencionados, no es en el proceso de ejecución donde debe extinguirse definitivamente la obligación de abonar esas prestaciones económicas sino en el proceso de modificación de medidas, pero sí que pueden ser rechazadas las reclamaciones si concurre el abuso de derecho al que alude el artículo 7.2 del Código Civil , y el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina que los Juzgados y Tribunales rechazarán fundamentadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
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Los mismos motivos que pueden servir para extinguir una pensión de alimentos en un proceso de modificación de medidas pueden servir para que no se pueda exigir en ejecución de sentencia el pago de las pensiones en esa situación, siempre que se acrediten de forma plena y rotunda motivos como la independencia familiar del hijo, su independencia económica y la falta de finalización de su formación por causa solo a él imputable. El progenitor sólo puede reclamar del otro progenitor los alimentos de los hijos mayores de edad que con el convivan y que dependan económicamente de la familia.
En el supuesto que resuelve el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de octubre de 2012, se acredita documentalmente que la hija de 28 años lleva una vida independiente de su madre y reside desde mayo de 2010 de forma habitual con su pareja estable, no concurriendo desde esa fecha la situación de convivencia familiar con la madre que reclama las pensiones, tal y como se desprende del informe de detectives elaborado a instancia del padre, careciendo desde ese momento la demandante de legitimidad para reclamar en sede de ejecución. Con independencia de que en el proceso de modificación de medidas que corresponda la obligación del pago de la pensión quede definitivamente extinguida, la misma pierde vigencia desde ese momento.
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