El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de mayo de 2012, resuelve que una progenitora no puede reclamar la pensión alimenticia al otro progenitor, debido a que la hija mayor de edad ha pasado a residir en un domicilio independiente, además de haber accedido al mercado laboral con ingresos superiores al salario mínimo interprofesional y durante un periodo de tiempo suficiente como para generar derecho a prestación por desempleo, cuyo importe también superaría ese salario mínimo.
El Codi Civil de Catalunya exige que exista convivencia del hijo o hija con el progenitor que reclama la pensión, y si el cambio de residencia de un hijo mayor de edad se puede calificar como definitivo, la hipotética estimación de la reclamación de la pensión alimenticia podría considerarse abusiva, máxime si, como en el mencionado supuesto, la hija cuenta ya con la autonomía que le proporciona su propio empleo.
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La misma resolución admite la reclamación de la pensión alimenticia en relación a otra hija mayor de edad que se encuentra finalizando una carrera universitaria, a pesar de no convivir de forma permanente con la madre al hacerlo en un piso de estudiantes durante el curso escolar en la ciudad donde lleva a cabo su formación. No obstante, ello no se puede considerar un cambio de residencia a efectos de pérdida del derecho por parte de la madre para reclamar al padre el importe fijado en concepto de pensión alimenticia.