Como ya he dicho más de una vez, lo normal, lo correcto y lo ortodoxo cuando se produce algún cambio de circunstancias que impide continuar cumpliendo con la sentencia de divorcio vigente es solicitar una modificación de la misma.
Si no puedo seguir pagando las pensiones de alimentos y/o compensatoria porque han descendido mis ingresos, o ha mejorado la situación de quien percibe la pensión compensatoria, deberé modificar (de forma consensuada o contenciosa) la realidad plasmada en la sentencia para adecuarla a la de los hechos actuales, mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Pero el haber presentado ya una demanda de modificación de medidas, no será un motivo de oposición o que frene una demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento del pago de la pensión alimenticia o compensatoria. Ese motivo no se encuentra entre los tasados en la ley para oponerse en un procedimiento de ejecución.
En consecuencia, si como pasa en el supuesto que recoge el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 8 de abril de 2014, la pensión alimenticia se ha dejado de pagar porque el hijo no vive con la madre, o la compensatoria porque la ex pareja recibió una herencia, son cuestiones que deberán alegarse y probarse en ese proceso de modificación de medidas respecto al que ya se haya puesto la demanda.
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El problema habitual será el elevado coste del proceso, salvo que la situación del pagador le facilite la asistencia jurídica gratuita, para lo cual hay que estar casi en la indigencia. Y además no hay una garantía de que el proceso vaya a ser favorable por varias causas. Por ejemplo, el hecho de tener una nueva pareja ya se tiene en cuenta a la hora de computar los ingresos del pagador, pues se incluye el salario de la misma. Lo que a mi, personalmente, me parece una tremenda injusticia. Ese dato no existía en el momento de elaborar el convenio, en la mayoría de casos.
Otro problema es que la precariedad laboral en la que nos han sumido los gobiernos que padece este país, en particular el presente, hace que los trabajos sean de carácter temporal, lo que supone para muchos no poder exponer una situación económica estable, salvo que se haya terminado el paro y se cobre o NO la ayuda de 426€. Afortunadamente no es mi caso. E incluso podría «aventurarme» a solicitar una modificación de medidas, pero mi hijo tiene ya la mayoría de edad y esperaré un poco a ver como lleva los estudios antes de invertir en un proceso caro y poco fiable desde mi punto de vista.
Los ingresos de una nueva pareja no se tienen en cuenta más que a efectos de considerar que los gastos de vivienda (alquiler o hipoteca)no los soporta el progenitor al cien por cien, sino que cuenta con la contribución de esa nueva pareja.
Un Saludo.