A menudo me encuentro con la incomprensión de muchos progenitores ante la necesidad de tener que pasar por un proceso judicial de modificación de medidas para dejar de pagar la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad, al que está claro que ya no le debe corresponder el pago de la misma.
En estos casos hay otra opción que es dejar de pagar unilateralemente la pensión alimenticia, y en el supuesto de que el progenitor que tiene derecho a cobrala reclame ese dinero en un procedimiento de ejecución de sentencia, el obligado al pago podrá alegar una situación de abuso de derecho en esa reclamación.
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No obstante, para que esta estrategia prospere, y tal y como señala el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:7443A), deberá acreditarse de forma incontrovertible y contundente esa situación de abuso, dado que por las particulares características del procedimiento de ejecución (está pensado, básicamente, para reclamar la deuda y si no se paga voluntariamente por el demandado embargarle sus bienes), si no se puede ver de forma clara el abuso, el Juez nos mandará a un procedimiento de modificación de medidas.
En el supuesto al que se refiere el citado Auto, se considera, en base al informe de vida laboral del hijo mayor de edad, que del hecho de haber trabajado de forma estable desde junio de 2015 hasta septiembre de 2016 (470 días), y pese a no constar datos laborales posteriores, parece razonable entender que una persona que trabaja año y medio seguido, ya se vale por sí misma y ya ha adquirido capacidad para mantenerse, concluyendo el Tribunal la imposibilidad de reclamar los periodos posteriores de alimentos, al incurrir la madre en abuso de Derecho al reclamarlos.
Imagen: Tibi_Varzaru.
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