
Aunque en casos como el anterior deba acudirse al procedimiento de modificación de medidas para la extinción definitiva de la obligación del abono de la pensión por las referidas circunstancias, ante la reclamación de importes no satisfechos en esas circunstancias vía ejecución de sentencia, si el progenitor obligado al pago acredita que el hijo ya no convive con el progenitor que reclama o que goza de independencia económica, el Tribunal declarará improcedente la reclamación del importe al considerar concurrente el abuso de derecho al que se refiere el artículo 7.2 del Código Civil, dado que los Tribunales no pueden amparar pretensiones llevadas a cabo con manifiesto abuso de derecho, tal como previene el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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En esos casos la pensión de alimentos no quedará extinguida (para ello habrá que acudir a una modificación de medidas), pero se podrá frenar esa injusta reclamación, así como alzarse los embargos que se hayan podido decretar.
Fuente del post: Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de julio de 2009.
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