
El procedimiento de ejecución es el mecanismo que en la vía civil nos ofrece nuestra legislación para reclamar las pensiones alimenticias impagadas. Lo normal es que ese procedimiento acabe con una serie de embargos hasta saldar la deuda, salvo que el obligado la abone de forma voluntaria.
Pero ese procedimiento de ejecución, ni se suspenderá ni se interrumpirá por el hecho de que el demandado tenga ya presentada una modificación de medidas solicitando la reducción o extinción de la pensión alimenticia, por haberse producido un cambio de circunstancias respecto al momento de su fijación. Son dos procedimientos paralelos e independientes (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de marzo de 2012).
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