A diferencia de la norma general, el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando se reclamen pensiones alimenticias no existirá límite alguno para embargar sueldos o pensiones, teniendo el Tribunal la facultad para fijar el importe a embargar o retener, atendiendo a los intereses y las respectivas necesidades.
Lo anterior es aplicable tanto a las pensiones de alimentos que se vayan devengando y que el obligado no abone como a las adeudadas por atrasos, pero no a las pensión compensatoria a favor del cónyuge (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de julio de 2006).
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.

Artículos relacionados:
· Los Embargos Por Deudas De Pensiones Alimenticias.
· El Procedimiento De Ejecución.
· ¿Qué Significa Ejecutar La Sentencia?
· Delito De Impago De Pensiones Alimenticias y Modificación De Medidas.
· Ejecución De Sentencia y Modificación De Medidas.
· El Impago De Las Pensiones Alimenticias No Se Puede Compensar.
· Embargos Por Impago De Pensiones (No Son Causa De Reducción).
· Reclamación De Alimentos y Embargo Directo.
· Los Embargos De La Ejecución No Se Pueden Apelar.