Las cuestiones relativas a los embargos no son el objeto de los autos despachando ejecución ni de los autos resolviendo la oposición, pues son competencia propia de los letrados de la administración de justicia conforme al artículo 587 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).

El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 12 de agosto de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:6299A), señala que contra las decisiones tomadas respecto al ejecutado en relación al embargo de su pensión de jubilación (al considerar que no era aplicable al caso el artículo 608 de la LEC sino el 607) a través de diferentes decretos y que sancionó el auto apelado, el demandado ya había planteado recurso de revisión ante el juez y que el mismo debió ser resuelto en resolución aparte o bien, ya que se hizo en el mismo auto que resolvió la oposición, haber dado dos pies de recurso, uno de apelación contra la estimación parcial de la oposición y otro de que no cabía recurso alguno contra el pronunciamiento sobre la revisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 bis de la LEC .
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En consecuencia, el recurso de apelación, al ceñirse a la cuestión de los embargos, debió haber sido inadmitido pues la cuestión ya estaba terminada y resuelta sin posibilidad de nuevo recurso por el juez de primera instancia, siendo por ello que se desestimó el mismo por ser improcedente.
Imagen: geralt.
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