Las pensiones alimenticias no pueden compensarse con otras deudas, principalmente porque así lo establece de forma clara el artículo 237 – 12 del Codi Civil de Catalunya.
Pero además, es muy común que el obligado al pago de una pensión alimenticia pretenda compensarlo con deudas con el progenitor que la percibe, como las referidas a hipotecas, haciendo ello menos factible aún la compensación, dado que la pensión alimenticia es un crédito que corresponde al menor y no al progenitor que la cobra (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de octubre de 2014).
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