Es lo que deberé solicitar a mi abogado que haga cuando el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor del hijo en común deje de cumplir con dicha obligación, de forma total o parcial.
La ejecución de sentencia se iniciará mediante la interposición de la correspondiente demanda de ejecución de sentencia (exenta de tasas). El juzgado requerirá al demandado para que abone el importe reclamado y si no lo hace en un plazo determinado de días, investigará bienes patrimoniales a embargar del progenitor deudor con la finalidad de hacer efectivo lo reclamado (cuentas corrientes con saldo a favor, existencia de nóminas, percepción de prestación por desempleo o de la Seguridad Social, bienes inmuebles, etc…).
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Lo mismo sucederá en relación al régimen de visitas cuando el mismo no se cumpla, y sea yo el progenitor guardador o el que tenga derecho a las mismas.
Por vía de la ejecución podré optar a la modificación, e incluso al cambio, del régimen de guarda y visitas, aunque normalmente para ello deberán darse dos requisitos básicos:
a) que el incumplimiento del régimen sea reiterado y no aislado u ocasional; y
b) que la modificación o el cambio en el régimen de guarda y visitas resulte beneficioso para el menor y no una mera sanción contra ninguno de los progenitores. En síntesis, que el posible cambio se sustente, única y exclusivamente, en el interés del menor.
A pesar de lo anterior, en ocasiones será suficiente el incumplimiento reiterado del régimen de visitas, si ello va acompañado de circunstancias “extraordinarias” o “extremas”, como no llevar al menor al colegio o llevarlo en un vehículo sin tener carnet de conducir.
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