
El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (en adelante LOPD), prevé que para el tratamiento (la aportación a un pleito lo es) de los datos personales (cualquier información sobre una persona física, aunque no sea íntima o privada) ha de contar con el consentimiento del sujeto o con otra base legal como sería la expresa petición de un Juez o Tribunal. En el supuesto al que se hace referencia, la aportación por la ex esposa no cumplía con esa base legal, dado que su obtención ya vulneró la confidencialidad de los datos profesionales de su entonces esposo (suponiendo que los obtuviera durante la convivencia) y su posterior aportación al pleito, en el que se ventilaban cuestiones ajenas a las personas que constaban en los documentos, se hizo sin su consentimiento y para una finalidad distinta e incompatible con el fin original de su tratamiento, vulnerando de este modo también el artículo 4.2 de la citada ley, que dispone que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los mismos hubieran sido recogidos.
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A mayor abundancia, señala la citada sentencia que varios de esos documentos revelaban datos médicos de los interesados (incapacidad laboral y otros), vulnerando también así el artículo 7.3 de la LOPD, que consagra una protección especial para los datos de salud.
Conforme a los artículos 283.3 y 287.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la aportación de esos documentos debe declararse ilícita y no deben tenerse en cuenta en el proceso.
Photo Credit: Alex Wellerstein.
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