La Prueba En El Derecho De Familia. El Artículo 752 De La L.E.C.

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Artículo actualizado en mayo de 2022.

El artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que en los procedimientos de familia, y de forma excepcional a lo que sucede en cualquier otro procedimiento civil, se podrán alegar hechos e introducir prueba a lo largo del procedimiento, así como que el Tribunal podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes.

No obstante, una cosa es que en el juicio matrimonial se puedan tomar en consideración hechos posteriores a la presentación de la demanda o que exista más flexibilidad respecto a la prueba, y otra que el Juez no pueda controlar estos nuevos hechos y pruebas, especialmente referidos a la tutela de los derechos de los hijos menores si los mismos pueden resultar afectados, impidiendo su incorporación al proceso.

En el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 27 de enero de 2014, se considera acertado lo resuelto en la resolución recurrida, dado que la aportación de nueva prueba cuando se apela una sentencia dictada en primera instancia debe considerarse excepcional y con carácter restrictivo. En el citado asunto, la Audiencia Provincial de Murcia no aceptó un informe de vida laboral, al constar ya en las actuaciones, ni tampoco un contrato laboral y unas nóminas que por su fecha pudieron aportarse el día de la celebración del juicio en primera instancia, además de que en las actuaciones ya constaban nominas del apelante y contrato laboral.

El carácter no decisivo de esta documentación también se funda en el hecho  de que el apelante, negando cualquier tipo de ingreso, reclama una reducción del importe fijado en concepto de pensión alimenticia en segunda instancia (150 euros por hijo) a 50 o 70 euros por cada uno de sus tres hijos.

El Tribunal Supremo entiende que no es posible proceder a una investigación laboral y patrimonial, en base a la mera cita del artículo 752, sin combatir los argumentos que sirvieron para su inadmisión.

Photo Credit: Daniel X. O’Neil.

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