En cualquier procedimiento judicial la documentación acreditativa de las pretensiones de las partes deberá acompañarse a los escritos de demanda o contestación, sin que posteriormente puedan admitirse otros documentos salvo que sean posteriores o la parte que los aporte justifique no haber conocido antes su existencia, o no los haya podido obtener por causas que no le sean imputables (artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a materias que afecten a los menores, el criterio para admitir documentación se flexibiliza.
No obstante, en los procesos de familia las exigencias antes mencionadas se hacen más laxas y flexibles en relación a las materias consideradas de orden público como la pensión de alimentos a favor de los menores. El artículo 752, establece que estos procesos se decidirán atendiendo a los hechos que hayan sido objeto de debate y hayan sido probados, con independencia del momento en que se hayan alegado o introducido en el proceso (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 27 de abril de 2015).
Lo anterior no será aplicable en relación a materias consideradas de libre disposición por las partes como pueden ser la pensión compensatoria, la compensación económica por razón de trabajo o la división de la cosa común.
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Oscar, Bns Ds
¿En qué momento debo presentar el informe pericial del psicólogo con copia para traslado a la otra parte?.
Mi especialidad es el derecho penal e ignoro si el art 752 te permite aportárlo el mismo día del juicio o debes presentàrlo con una amtelación de 5 días.
Te agradecería que me lo contestáses
Aprovecho para saludarte atentamente
Hola Serafín,
En el caso de los informes periciales si debe respetarse el plazo de los 5 días de antelación del 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para no crear indefensión a la otra parte.
Un Saludo.