El Codi Civil de Catalunya vigente desde el año 2011, establece que los gastos de comunidad de propietarios, agua, luz y demás suministros, así como tributos (por ejemplo el IBI), tasas y gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, deberá abonarlos el cónyuge al que se atribuya el derecho de uso.
No obstante, si las partes pactaron en su día (aunque fuese antes de 2011) que alguno de esos gastos sería abonado al cincuenta por ciento por ambos miembros de la ex pareja, dicho acuerdo no podrá ser modificado posteriormente, atendiendo a que la Disposición Transitoria Tercera del citado Codi Civil de Catalunya no lo contempla.
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En ese sentido resuelve la Sentencia dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 22 de mayo de 2014, a pesar de que el solicitante alegó en su petición la convivencia de la beneficiaria del uso con su nuevo marido, así como que disponía de más ingresos para afrontar dichos pagos.
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