El artículo 233 – 23.2 del Codi Civil de Catalunya establece que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, tributos y tasas, correrán a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
No obstante, no es una cuestión que deba adoptarse como una medida más en el pleito matrimonial. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014, revoca lo resuelto en primera instancia acerca de que en relación a los gastos generados por el IBI y de propiedad se estaría a lo dispuesto en el título de propiedad, dejando sin efecto dicho pronunciamiento y sin acordar ninguna otra medida al respecto.
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