No, si el procedimiento por el que se tramitó tu ruptura fue el de mutuo acuerdo, y el hecho de que tu cargues con los gastos de IBI, Comunidad de Propietarios, luz, agua, basuras, etc…, a pesar de no disfrutar del uso del inmueble, es fruto del pacto al que se llegó y quedó plasmado en el Convenio Regulador. Y ello a pesar de que ese acuerdo fuese antes de la entrada en vigor del actual Codi Civil de Catalunya que, en su artículo 233 – 23.2, prevé que este tipo de gastos deben correr a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
En este sentido resuelve la Sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 19 de marzo de 2013, que establece, en su Sexto Fundamento Jurídico, que las partes pactaron una determinada forma de asumir los gastos de la vivienda familiar de titularidad conjunta, y que esa previsión debe prevalecer (“pacta sunt servanda”) sobre la legislación vigente desde enero de 2011 y contenida en el citado precepto.
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
Artículos relacionados: