La sentencia de divorcio (o de guarda y custodia y alimentos) no debe entrar a pronunciarse sobre sobre el pago de la hipoteca, la cuota de la comunidad de propietarios, el impuesto de basuras, o el IBI, porque no forman parte del concepto legal de “cargas familiares”. Además, el artículo 233 – 23 del Codi Civil de Catalunya, establece con claridad que las hipotecas de las viviendas y seguros vinculados se abonarán según establezcan los respectivos contratos, yendo a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, comunidad, suministros, y los tributos y las tasas.
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Tampoco puede la sentencia matrimonial modificar obligaciones preexistentes y que afecten a terceros, descartándose por ello los pronunciamientos sobre como deben abonarse determinados préstamos, por exceder del ámbito de la sentencia dictada en un proceso de familia (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 5 de mayo de 2014).
Diferente será que el proceso sea de mutuo acuerdo. En esos casos, las partes podrá pactar todas las cuestiones planteadas y dar soluciones distintas a las del citado artículo 233 – 23.
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