
En ese sentido resuelve la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de febrero de 2014, en relación a un supuesto en el que se pretendía prorrogar el uso del domicilio familiar atribuido a una madre por un plazo de tres años en un divorcio de mutuo acuerdo que incluía el pacto de que se procedería a la venta de la vivienda como máximo en tres años. Las partes son libres de acordar lo que consideren en relación al uso de la vivienda, sin que pueda ser modificado posteriormente al ser cosa juzgada.
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La citada sentencia revoca la de primera instancia que prorrogó el uso de la vivienda a favor de la madre hasta la mayoría de edad de los hijos menores, al considerar que había existido una modificación sustancial de circunstancias que concreta en la crisis inmobiliaria que impide una venta provechosa de la vivienda.
Para el Tribunal no se practicó prueba alguna que indicase cual era la voluntad de las partes al alcanzar el acuerdo global que se aprobó en la sentencia de divorcio, ni si partieron para su firma de un importe mínimo de venta para limitar el uso. Tampoco quedó acreditado que la tendencia a la baja en el precio de la vivienda en los últimos años impidiese la obtención de un precio suficiente para cubrir la necesidad de vivienda de madre e hijos, ya que el precio de venta probable atendiendo a un informe aportado por el padre era sustancialmente superior al de la carga hipotecaria, con un sobrante potencialmente destinable a cubrir la necesidad de vivienda.
No está de más señalar que el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26 de abril de 2013, calificó la crisis económica como hecho notorio, aunque la concreta en el tiempo entre 2007 y 2008, exigiendo que para que pueda considerarse como motivo para una modificación de medidas debe ir acompañada de otros medios de prueba. La crisis, por si sola, no puede dar lugar a la modificación de un pacto en el que se haya fijado un límite temporal al derecho de uso sobre una vivienda.
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