El cónyuge al que ha sido atribuido el derecho de uso de la vivienda familiar deberá pechar con los gastos ordinarios de suministros y comunidad de propietarios (salvo los extraordinarios, que deberán ser atendidos por ambos titulares), así como con los que sean de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda.
Una novedad constituye la regulación del Codi Civil de Catalunya (artículo 233 – 23.2) en relación a los impuestos y tributos de meritación anual. El IBI era generalmente imputado a los titulares, estableciéndose ahora legalmente su pago al usuario.
Las tasas de basura correrán también desde ahora a cargo del usuario de la vivienda, encontrándose de este modo en consonancia el CCCat. con lo establecido en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Yo entiendo que la redacción del artículo del Codi Civil catalán hace más mal que bien.
Si el pago de los seguros derivados de la hipoteca y propiedad de la vivienda corresponde al propietario, cuánto menos un impuesto íntimamente relacionado con la propiedad del inmueble, como es el IBI. Considero pobre la redacción del art. del Código, ya que esta debía referirse a tributos e impuestos derivados del propio uso de la vivienda, pero no de la propiedad, por ejemplo, la tasa de basuras.
En fin.