¿Se puede modificar la pensión de alimentos aprovechando que ahora ella ha reclamado unas cantidades impagadas?

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Debemos distinguir los procedimientos. Las pensiones alimenticias impagadas tienen su cauce en el procedimiento de ejecución de sentencia. Un procedimiento en el que sólo se entrará a dilucidar si realmente se debe el importe reclamado o no, con independencia de si consideramos que el mismo es demasiado elevado atendiendo a las circunstancias actuales.
Para revisar una pensión alimenticia deberá acudirse a un procedimiento de modificación de medidas, y para ello deberá existir un cambio sustancial (de entidad suficiente) respecto al momento en el que se dictó la sentencia vigente. Ese cambio deberá ser duradero en el tiempo, esto es, estable, y no provocado por quien solicite la modificación.
Mientras no se modifique la última sentencia dictada, existirá obligación de abonar el importe fijado en la misma, aunque las circunstancias hayan variado. Para paliar estas situaciones existe la posibilidad de solicitar unas medidas provisionales de forma simultánea a la petición de modificación de medidas.
Lo mismo sucede con los incumplimientos en el régimen de visitas o estancias de los menores con uno u otro progenitor. Ese tipo de incumplimientos ya no se pueden denunciar penalmente y, salvo casos excepcionales, difícilmente se cambiará el régimen de guarda y custodia si no se pasa por un procedimiento de modificación de medidas, que siempre exigirá la existencia de nuevas circunstancias respecto al momento en el que se dictó la sentencia vigente.
Imagen: ElisaRiva.
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