Actualizado en abril de 2023.
Desde la reforma del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015, el incumplimiento del régimen de visitas, comunicaciones y estancias fijados con los hijos menores en una sentencia judicial no se puede denunciar en la vía penal.
La única forma de proceder ahora ante el incumplimiento del régimen de visitas es interponiendo una demanda de ejecución de sentencia en la vía civil para que el juzgado requiera al progenitor en cuestión que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir. Si transcurrido ese plazo persiste el incumplimiento, podrán imponérsele multas coercitivas e incluso modificarse el régimen de guarda y visitas.

Un importante interrogante se abre ante las diferentes situaciones que se pueden derivar de la exclusión de la vía penal para el incumplimiento del régimen de visitas.
A pesar de que hasta ahora en la vía penal este tipo de incumplimientos sólo era considerado como falta, pienso que tenía un importante efecto disuasorio. Además, agosto es un mes inhábil en la jurisdicción civil, dejando ello sin ningún tipo de amparo este tipo de situaciones con los perjuicios que ello puede generar.
Durante estos días, y a través de los comentarios de este blog, tengo el ejemplo de una madre a la que el padre no le ha devuelto a su hijo alcanzado el final de su turno en las vacaciones, manifestándose angustiada ante la impotencia de no poder hacer nada y la inminencia del inicio del curso escolar. Tanto los Mossos d’Esquadra como la Policía Local le han dicho que sólo pueden constatar el incumplimiento, pero que debe esperar al uno de septiembre para, con la preceptiva asistencia de abogado y procurador, solicitar el cumplimiento de la sentencia en la jurisdicción civil.
Óscar Cano.
La vía penal no sirve
Los incumplimientos en el régimen de visitas o en el reparto de los turnos de guarda y custodia no son denunciables.
Aunque ya hace años que esto es así, todavía hay muchos progenitores que creen que es posible.
Sólo se puede acudir al procedimiento de ejecución en la vía civil por incumplimiento de lo acordado judicialmente, y la efectividad, sinceramente, deja mucho que desear.
Especialmente grave es muchas veces la situación en los supuestos en que un hijo ya en la adolescencia (14, 15 ó 16 años…) se niega rotundamente a tener contacto con su padre o madre, acostumbrando los jueces a recurrir a aquello de que «obligarlo puede ser peor».
Realmente, la justicia en estos casos tiene pocas herramientas y poco efectivas, teniendo en cuenta a demás como se eternizan los procesos.
Lo mejor acaba siendo que todas las partes sumen con la finalidad de que exista armonía. Fácil de decir.
No obstante, cada caso es distinto, y quizás te pueda ayudar a encontrar la vía que mejor se adapte a tu situación.
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