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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Reclamación De La Hipoteca En Ejecución De Sentencia, Si Existe Condena.

El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de mayo de 2016 (ECLI:ES:2016:862A), considera el impago de la hipoteca por parte de un ex marido como un incumplimiento reclamable en ejecución de sentencia, dado que la resolución judicial ejecutada recoge un pronunciamiento de condena en el sentido de imponer al mismo el abono íntegro de la cuota hipotecaria, en concepto de levantamiento de las cargas familiares.

Y es que las resoluciones judiciales deben ejecutarse en sus propios términos y el pronunciamiento al que se refiere la resolución cuya ejecución se solicitó era de condena, y no se limitaba a declarar existente una deuda sino a imponer su pago al marido. Aunque no se estableció de forma concreta que el señor pagase la cuota a la ex mujer, sino que la abonase a la entidad bancaria, se resuelve que a raíz del incumplimiento la señora estaba legitimada para solicitar en ejecución que su ex maridio cumpliese con la obligación impuesta, dado que, de lo contrario, el pronunciamiento condenatorio de la resolución judicial quedaría vacío de contenido.

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Si se impone la obligación a una de las partes de pagar a un tercero, se está con ello autorizando a que la otra parte pueda instar en trámite de ejecución el cumplimiento de dicha obligación, de forma que si la mujer hubiese pagado previamente al banco lo que le correspondía abonar al marido podría repetir contra el mismo en ejecución, y en el caso de no haber pagado estaríamos ante una obligación de hacer sustituible por el resarcimiento de daños y perjuicios, cuya reclamación podría ventilarse en un proceso de ejecución, sin ser necesario acudir a un procedimiento declarativo.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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